PRONOVA TECHNOLOGIES S.A./FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (ACUMULADOS INGRESO CORTE N° 3128-2020 Y 4625-2020) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación uno de los demandados de autos, Claro Servicios Empresariales S.A, en contra de la resolución que concedió una medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos que particulariza. SEGUNDO: Que, para el otorgamiento de cualquier medida cautelar, como es el caso de una precautoria, se hace necesario que concurran los requisitos del humo de buen derecho o fumus boni iuris y el peligro en la demora o periculum in mora. Así, respecto al primero se hace necesario adoptar la posición del solicitante para determinar los efectos negativos que pudieren causarle la negación de una medida precautoria, esto es, al decir de la primera parte del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil: “… que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.”, por consiguiente se debe determinar o presumir gravemente la existencia del derecho del que es titular el solicitante. En la especie, el demandante es una empresa que se presentó a participar en una licitación de compras públicas del Estado y cuya postulación fue rechazada por con cumplir con algunos de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, por lo que no tiene derechos indubitados en el caso eventual que sea declarada la nulidad de la licitación. TERCERO: Que en la misma línea tampoco concurriría el requisito del periculum in mora, ya que el peligro debe ser actual, objetivo e indudable y, en el caso que se acoja la demanda de autos y en definitiva se declare la nulidad de la licitación, habría que realizar una nueva licitación lo cual no permite colegir que una negativa a la medida precautoria solicitada afectaría los derechos reales, objetivos e indubitables de la demandante de autos. CUARTO: Que, por otro lado, el artículo 298 del mismo cuerpo legal, en su parte final, señala: “Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autori
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, que provee la presentación de los actores con fecha 26 de agosto del año 2019, por la cual decretó la medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos que particulariza, y se declara en cambio que esta medida queda rechazada, ordenando el alzamiento de la misma. II.- DEL RECURSO ICA 3128-2020. Vistos y teniendo únicamente presente: Que las argumentaciones formuladas por la parte demandante no permiten a esta Corte a modificar aquello que viene decidido, concordando entonces con los razonamientos formuladas por el juez a quo, pues no existen antecedentes que hagan procedente la medida solicitada. Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que negó lugar a la medida precautoria de nombramiento de interventor. III.- DEL RECURSO ICA 4625-2020. Vistos y teniendo además presente: Que el Fisco de Chile se ha alzado en contra de la decisión del juez de primer grado que dispuso la medida precautoria; y consta de la presente resolución que esta ha sido dejada sin efecto, haciendo innecesario referirse sobre el particular, por lo que esta Corte omite pro
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. I.- DEL RECURSO ICA 14.485-2019. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación uno de los demandados de autos, Claro Servicios Empresariales S.A, en contra de la resolución que concedió una medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos que particulariza. SEGUNDO: Que, par
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