SIN INFORMACION

ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece don Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alejandro Diego Frez Cabrera, que actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el rechazo arbitrario e ilegal a la solicitud de otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cuyo cumplimiento inició con fecha 30 de julio de 2021, y tiene fecha de término de la misma para el día 21 de enero de 2023, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 26 de abril de 2022, y tal como informó Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y –a su juicio- cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, se rechazó su solicitud de Libertad Condicional, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional, estimando que con ello se ha exigido al recurrente requisitos que exceden a los fijados por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. A mayor abundamiento, sostiene que al fundar el rechazo a la solicitud de la libertad condicional, en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene, no pueden ser obstáculo para su beneficio, pues para el otorgamiento del mismo, basta que el sentenciado presente avances

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que a folio cinco, informa el Centro de Detención Preventiva de Limache, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que a folio siete, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 642-2022 de 12 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; tendencia a no acatar las normas y,

Fallo

por tanto en ilegal. A mayor abundamiento, sostiene que al fundar el rechazo a la solicitud de la libertad condicional, en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene, no pueden ser obstáculo para su beneficio, pues para el otorgamiento del mismo, basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Añade, que conforme al Decreto Ley 321 de 1925, sólo respecto de quienes cumplen condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 3° bis del mismo cuerpo normativo, debe satisfacerse el requisito que: “el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza”, y que en definitiva permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos, que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada. Hace presente que, además, debido a las modificaciones introducidas por la Ley 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir el plan de intervención individual que para él se elabore, plan que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece don Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alejandro Diego Frez Cabrera, que actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelacio

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