Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

RODRÍGUEZ/CAR S.A.

Rol

J-8-2020

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 3 de marzo de 2020 comparece don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0123, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la ejecutada CAR S.A., quien viene en oponer excepción de pago de la deuda, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a esgrimir: Señala, en primer lugar, que con fecha 3 de enero de 2020 se puso término al contrato de trabajo de la ejecutante, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”. A continuación, a la ejecutante se le entregó una carta explicando las circunstancias fácticas que motivaron el despido, así como la causal aplicable. En esta carta, agrega, se le ofreció el pago de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriados pendientes así como se aplicaron descuentos, entre ellos, el aporte de empleador a la cuenta individual de cesantía de la ejecutante. De este modo, realizadas las deducciones procedentes, es decir, aquella autorizada por el artículo 13° de la Ley N°19.728, se indica que se le pagará el monto de $7.031.941.- (siete millones treinta y un mil novecientos cuarenta y un pesos), incluido lo que por concepto de feriado corresponda. Manifiesta que su representada realizó un ajuste de la suma debida, otorgando una suma superior correspondiente a $7.360.637.- (siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y siete pesos), añadiendo que respecto de cualquier saldo a favor de su representada, corresponderá aplicar las normas generales sobre modo de extinguir las obligaciones en la oportunidad procesal pertinente. En relación con lo precedentemente expuesto, cabe señalar que en sentencia definitiva dictada en causa RIT J-86-2019 “Arriagada con Banco Ripley S.A.”, en lo pertinente, se menciona el descuento del aporte de empleador a cuenta individual de cesantía del trabajador en el cobro ejecutivo de finiquito: “De esta ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago parcial, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 9 de marzo de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2020 a nombre de doña Isabel Consuelo Rodríguez Mateo. 2.- Dos certificados de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de doña Isabel Consuelo Rodríguez Mateo por $ 161.795.- (ciento sesenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos) y $ 1.111.335.- (un millón ciento once mil trescientos treinta y cinco pesos) en virtud de su antigüedad laboral. 3.- Copia de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de febrero de 2020 a nombre de doña Isabel Consuelo Rodríguez Mateo. 4.- Copia de comprobante de envío de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de febrero de 2020 a nombre de doña Isabel Consuelo Rodríguez Mateo. 5.- Impresión de pantalla de conversación vía WhatsApp de fecha 14 de enero de 2020 en que se le informa a Isabel Consuelo Rodríguez Mateo que el finiquito de contrato de trabajo está a su disposición. 77 CUARTO: Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por las partes, como asimismo, los documentos acompañados por la solicitante, es posible deducir que la ejecutada efectuó el pago de la cantidad de $7.360.637.- (siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y siete pesos), con fecha 3 de marzo del año en curso, según el reconocimiento hecho por la ejecutante, Dicho lo anterior, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, dicha norma es necesaria concordarla con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1569 del mismo cuerpo legal antes mencionado, a saber “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. A su vez, es necesario considerar lo regulado por el legislador en el artículo 1591 del texto legal antes mencionado, esto es, “El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban”. Es

Fallo

por estas consideraciones que solicita tener por opuesta excepción de pago antes señalada, acogiéndola en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que con fecha 9 de marzo de 2020, comparece don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ, abogado, por la parte ejecutante, quien dentro de plazo, evacua el traslado conferido respecto de la excepción de pago total opuesta por la ejecutada, solicitando ella sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que la parte ejecutada opone excepción de pago total de la deuda, aduciendo, en primer lugar, que el finiquito de la relación laboral ha estado siempre a completa y total disposición de la ejecutante, y que se ha contactado por vía de mensaje de “Whatsapp” con su representada para la firma de este documento, lo que a todas luces denota la falta de seriedad en el comportamiento manifestado por la contraparte, ya que este canal de comunicación no parece, bajo ningún punto de vista, un modo seguro y confiable para la entrega de tal información. Aparentemente, la contraria pretende acreditar que a través de esta red social existiría una especie de “certeza” en la recepción del mensaje enviado. Añade que su que su defendida intentó comunicarse con la ejecutada para poder tener acceso al finiquito prometido, lo que fue imposible, toda vez lo difícil que resulta comunicarse con estas grandes empresas, que simplemente no atienden las llamadas que cu

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74 RODRÍGUEZ / CAR S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-8-2020 REGISTRO N° 15 Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 3 de marzo de 2020 comparece don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0123, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la ejecutada CAR S.A., quien viene en oponer excepción d

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