SIN INFORMACION

AROS/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jessica Fabiola Aros Gallardo, R.U.N.20.031.627-4, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haberse tramitando el traslado de la referida interna fuera de la Región de Aysén, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su traslado se torna arbitrario e ilegal. Solicita dejar sin efecto la tramitación de dicho traslado y decretar la permanencia de su representada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, Región de Aysén. Con fecha 14 de abril de 2022, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando –entre otros documentos– el acto administrativo que dispuso su traslado. Con fecha 19 de abril de 2022, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia, del recurrente don Elvis Camerati Esparza, y del apoderado de la recurrida don Pablo Gaete Letelier. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que la sentenciada Jessica Fabiola Aros Gallardo cumple una condena de 20 años por el delito de parricidio, la que inició el 5 de julio de 2018 y termina el 5 de julio de 2038. Que dicha condena comenzó a cumplirse en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, para posteriormente ser trasladada al Centro Penitenciario de Coyhaique, unidad en la que permaneció hasta su traslado a Valdivia el 28 de marzo del año en curso. Refiere, que dicho traslado inicial se debió al acercamiento familiar, ya que la amparada tiene a su madre y abuelos maternos en la región de Aysén, que configuran su red de apoyo, la cual está diagnosticada de “trastorno limítrofe de personalidad”, en tratamiento de salud mental en COSAM de Coyhaique, debido a episodios críticos de violencia sexual de parte de su progenitor, siendo su principal apoyo emocional su abuela materna. Explica que, si bien su representada ha mantenido en dicho Penal ciertas faltas al régimen interno, su conducta estaba en ascenso, participando en talleres y motivada para generar recursos, siendo dichas faltas cometidas hace más de seis meses anteriores a la fecha de su traslado, el cual no se justificaría por medidas de seguridad, como aduce la recurrida, siendo injusto el traslado, el cual cataloga de sanción, ya que daña a su representada en sus afectos, con inciertas y gravosas consecuencias personales y familiares. En cuanto a los antecedentes de derecho, señala, luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo y el marco normativo del traslado, indicando el artículo 53 del D.S. N° 518, artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que el único traslado regulado está especificado en el D.S. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que es el traslado como medida de extrema seguridad, del artículo 28, el que no es inusual que se utilice como sanción disciplinaria encubierta, que es una práctica antigua. Luego, menciona los requisitos para la procedencia del traslado del artículo 28 citado, y que son la autoridad competente, que en este caso fue solicitado por el Director Regional de Gendarmería a la Dirección Nacional; y los requisitos del traslado en cuanto a sus presupuestos, que pueden ser reincidencia, tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen disciplinario y requerimientos sanitarios; y las consecuencias, que peligre la vida e integridad física y psíquica de las personas o peligren el orden o seguridad del recinto, las que a sus parecer ninguna de ellas se da en el caso particular. Señala, que el hecho de cumplir condena de larga duración es sólo un presupuesto, y no basta por sí solo para dotar de legalidad el acto del traslado fuera de la región. Además, según el inciso final del artículo 28 referido, la resolución que ordena alguna de dichas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. En cuanto a la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, don Alberto Jara San Martín y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta D.N. N° 1562, de 17 de marzo de 2022, y se decreta el retorno de la condenada Jessica Fabiola Aros Gallardo R.U.N.20.031.627-4, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, para dar cumplimiento al saldo de su condena, debiendo cumplirse a la brevedad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N°10-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jessica Fabiola Aros Gallardo, R.U.N.20.031.627-4, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile,

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