CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON INGRESO CORTE N° 4319-2022.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Andrés Schlack Muñoz y don Daniel Lagos Sandoval, abogados, en representación de Consorcio Embalse Chironta S.A., en los autos sobre designación de árbitro caratulados “Consorcio Embalse Chironta con HDI Seguros S.A.”, Rol C-1140-2022, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de abril de 2022, mediante la cual se concedió, no obstante ser improcedente, recurso de apelación deducido por la solicitada en contra de la resolución de 24 de marzo pasado, que no dio lugar a las excepciones dilatorias opuestas por dicha parte. Señala que el tribunal a quo por resolución de 17 de febrero de 2022 citó a las partes a comparendo de designación de árbitro a realizarse el 24 de marzo del año en curso, interponiendo en forma previa la solicitada, excepciones dilatorias del artículo 303 N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que en la audiencia de estilo, el tribunal no dio lugar a las excepciones y, ante la falta de acuerdo, citó a las partes a oír sentencia. Explica que la solicitada el 30 de marzo de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del día 24 del mismo mes y año, en cuanto había rechazado las excepciones opuestas por su parte, recurso que fue concedido mediante resolución de 1 de abril pasado, ingresando a esta Corte bajo el N° 4319-2022. Sostiene que el recurso fue interpuesto una vez que las partes fueron citadas a oír sentencia, por lo que debió ser rechazado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, ni puede ser subsumido dentro de ninguna de las excepciones previstas en el inciso 2° de la misma norma. Previas citas legales, solicita acoger el presente recurso en todas sus partes, declarando que el referido recurso de apelación deducido por la parte solicitada en dichos autos es improcedente, con costas. Segundo: Que tenidos a la vista los antecede
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por los abogados don Andrés Schlack Muñoz y don Daniel Lagos Sandoval, a folio1. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 4319-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4637-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Andrés Schlack Muñoz y don Daniel Lagos Sandoval, abogados, en representación de Consorcio Embalse Chironta S.A., en los autos sobre designación de árbitro caratulados “Consorcio Embalse Chironta con HDI Seguros S.A.”, Rol C-1140-2022, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil d
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