SIN INFORMACION

MOSLAGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Corimar Franyelys Moslaga Guaiquire, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.171.406-8, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la falta de pronunciamiento, ilegal y arbitraria, respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de noviembre de 2020, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que Corimar Franyelys Moslaga Guaiquire, ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 11 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realiza su solicitud de permanencia definitiva, comprobante N°10054321. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Además, cobra especial relevancia, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por la extranjera en cuyo favor se recurre, con fecha 11 de noviembre de 2020 TERCERO: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. CUARTO: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de la recurrente, atendida la data en que se inició el trámite, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal a su respecto. Falta de celeridad que implica una afectación del derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la tramitación de esa solicitud de permanencia en el país, por lo que debe acogerse el recurso, en los términos que se indicarán.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 10 de marzo de 2022 se prescinde del informe de la recurrida. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Con fecha 24 de marzo de 2022 la recurrida solicitó tener presente que mediante Resolución Exenta N° 21419683 de fecha 10 de diciembre de 2021, se informó a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis avanzado, por ello su situación migratoria es regular mientras esté pendiente de resolución y que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, no es fatal para la administración y puede ser mayor por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por la extranjera en cuyo favor se recurre, con fecha 11 de noviembre de 2020 TERCERO: Que, dentro de los pri

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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Corimar Franyelys Moslaga Guaiquire, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.171.406-8, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua, interponen recurso de protección d

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