ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Camila Rafaela Piantini lillo, abogada, en representación convencional de la I. Municipalidad de Buin, corporación de derecho público, ambas con domicilio en Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional Metropolitana, representada por su contralor regional, don René Morales Rojas, abogado, ambos domiciliados en Teatinos N° 56, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 278 de 14 de septiembre de 2021, notificada el 20 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reposición con jerárquico en subsidio, deducido en contra de la Resolución Exenta N° 225, de 19 de agosto de 2021, de la Contraloría Regional Metropolitana, a través de la cual la citada resuelve dejar sin efecto el Oficio N° E113.183 del año 2021, que emite pronunciamiento en relación a solicitud que deduce el ex funcionario municipal Jorge Campos Flores, que estuvo separado de su cargo por una medida expulsiva que posteriormente fue dejada sin efecto, y por consiguiente no percibió la remuneración asociada al cargo que detentaba. Sostiene que don Jorge Campos Flores, fue designado como funcionario de planta municipal, grado 7° el 1 de noviembre de 2011, para desempeñarse como Director de Tránsito de esta entidad edilicia y que mediante Decreto Alcaldicio 151, de 3 de julio de 2012, se instruyó un sumario administrativo destinado a determinar responsabilidad administrativa por eventual falta a la probidad administrativa cometida por el entonces funcionario. Indica que mediante Decreto Alcaldicio N° 307 de 21 de septiembre de 2012, la Municipalidad de Buin le aplicó la medida disciplinaria de destitución, medida que se extendió hasta el 24 de agosto de 2016, puesto que con fecha 25 de agosto del mismo año el referido ciudadano fue reincorporado a sus funciones mediante Decreto Alcaldicio N° 2244, de 23 de agosto de 2016, reintegrándose al municipio como Director de T
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo: Que el recurrente refiere que se ha sido amagadas las garantías constitucionales descritas en el numeral 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. Tercero: Que en el caso sub judice, la ilegalidad y arbitrariedad que se denuncia, consiste en la Resolución Exenta N° 278 de 14 de septiembre de 2021, que rechazó un recurso de reposición deducido por el ente edilicio en contra de la Resolución Exenta N° 225 de 19 de agosto de 2021, que a su dejó sin efecto el oficio N° E113.183 de 2021 y ordenó el entero de las remuneraciones adeudadas a don Jorge Campos Flores. Ex funcionario de ese municipio, por el tiempo que estuvo separado de sus funciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que lo que se cuestiona a través del presente arbitrio es la potestad del ente fiscalizador para decidir sobre el pago de las remuneraciones por el periodo en que el señor Campos Flores estuvo alejado de sus funciones, pretendiendo que esta esta Corte dirima la ilegalidad o arbitrariedad del proceder de la recurrida al pronunciarse sobre la prescripción de la acción para reclamar el pago de las remuneraciones tantas veces señalada. Sexto: Que la recurrida dictó el acto que se tilda de arbitrario e ilegal, de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas en virtud de los artículos 98 de la Constitución Política; 1° y 6° de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría de la Contraloría General, 51 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 156 de la Ley 18.883, por lo que no resulta contrario a derecho. De otra parte, la resolución impugnada no constituye una acción que pueda ser calificada de arbitraria, toda vez que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, sino que constituye el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada a solicitud del propio funcionario municipal y, de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia, que condujeron a la Contraloría Region
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de la I. Municipalidad de Buin en contra de la Contraloría General de la República, sin costas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 5523-2021-PROT. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur. No firma la ministro señora Mondaca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Camila Rafaela Piantini lillo, abogada, en representación convencional de la I. Municipalidad de Buin, corporación de derecho público, ambas con domicilio en Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional Metropolitana, representada por su contralor region
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