JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

TRONCOSO / INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que por resolución de 27 de septiembre de 2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso se decretó la suspensión del procedimiento de ejecución en contra de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. Ello porque dicha empresa fue sometida a un procedimiento concursal de liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial librada por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol N° C-2720-2019, caratulado “Itaú Corpbanca con Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A.”. Segundo: Que la referida resolución, funda la suspensión en lo establecido en las letras a) y b) del N° 1 del artículo 57 de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, conforme con los cuales iniciado un procedimiento de reorganización empresarial en la forma dispuesta en la misma ley, no podrán iniciarse en contra del deudor ninguna clase de ejecuciones con excepción de los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. y afinidad, inclusive. Si los juicios a que alude la norma se encontraren ya en curso, se suspenderá su tramitación Tercero: Que, en el entendimiento de estos sentenciadores, lo prevenido en las letras a) y b) del número 1 del artículo 57 de la Ley N° 20.720, solamente es aplicable a las hipótesis a las que la propia norma se refiere, es decir, en los casos en que exista un procedimiento concursal del reorganización, regulado en los artículos 54 a 114 de la señalada normativa, y que, conforme lo establece el artículo 54, se inicia a requerimiento de propia empresa deudora y no de sus acreedor

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de 27 de septiembre de 2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que decretó la suspensión del procedimiento de ejecución en contra de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., la que queda sin efecto, debiendo continuar dicho tribual con el conocimiento del asunto hasta su conclusión. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-693-2021. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. No firman, el Ministro Sr. Droppelmann ni el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, autorizado por la Excma. Corte Suprema, el primero y por no integrar en el día de hoy, el segundo. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que por resolución de 27 de septiembre de 2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso se decretó la suspensión del procedimiento de ejecución en contra de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. Ello porque dicha empresa fue sometida a un procedimiento concursal

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