DAGOBERTO ABEL DONOSO CASTRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Dagoberto Abel Donoso Castro, quien cumple su condena en el C.D.P. de Quillota, en contra de la Resolución N° 611-2022 de 12 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas: una de 15 años por violación, y otra de 541 días por porte ilegal de arma de fuego. Inició cumplimiento el 26 de abril de 2010, tiene fecha de término para el día 18 de octubre de 2026, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 21 de abril de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que su riesgo de reincidencia es medio, y el informe psicosocial tiene aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular que son dos tercios de su condena total y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es calificada como “muy buena” por 9 bimestres, sin sanciones al régimen interno desde septiembre de 2019. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita se ordene la inmediata libert
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 611-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia considerando la naturaleza del delito; considerable saldo de pena por cumplir; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene necesidades de intervención en especial en programa para agresores sexuales; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: En efecto, el informe indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio en violencia sexual, con dificultades de adaptación psicológica y social. En cuanto la escala de evaluación de sicopatía, se ubica en el percentil 39, es decir, si bien no presenta un trastorno psicopático a la base, se ubica en un nivel descriptor moderado. Los mayores puntajes los presenta en aquellos ítems asociados a los factores interpersonales y afectivos, principalmente en lo que se refiere a su estilo relacional y capacidad de vincularse desde los afectos, siendo estos egocentrismo, manipulación/control, falta de culpa y remordimiento, superficialidad afectiva, crueldad con falta de empatía y no aceptación de su propia responsabilidad, lo cual constituye el núcleo central de la psicopatía, siendo un riesgo para su entorno próximo, considerando antecedentes de violencia en relaciones de pareja anteriores, como aquella en que se cometió el delito por el cual cumple condena pues, como señala el inicio del informe, ame
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Dagoberto Abel Donoso Castro, quien cumple su condena en el C.D.P. de Quillota, en contra de la Resolución N° 611-2022 de 12 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulació
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