SIN INFORMACION

ALBERTO PATRICIO FERREIRA SALAZAR/ DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos ingreso Corte Rol 12811-2021 compareció el abogado Luis Parra Muñoz, en representación de don Alberto Ferreira Salazar, y dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yañez Reveco, acusando acciones ilegales y arbitrarias que se materializaron en la dictación de la Resolución Reservada N° 1032, de 13 de mayo de 2021, emanada del Departamento de Pensiones de Carabineros, por medio de la cual se concede pensión de invalidez de segunda clase e indemnización de desahucio a su representado. Explica que don Alberto Ferreira es Sargento 1° de Carabineros en situación de retiro, a quien se le concedió una pensión de invalidez al haber resultado lesionado mientras prestaba servicios policiales, perdiendo la movilidad de una de sus extremidades, por lo que debe desplazarse apoyado en un bastón. Precisa que la Dirección General de Carabineros, por Resolución Exenta N°125, de 28 de marzo de 2019, clasificó la invalidez como de segunda clase y, a su vez, el 25 de noviembre de 2020, la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, dicta la Resolución Exenta N° 1093, mediante la cual se dispuso el retiro absoluto de la institución de don Alberto Ferreira. Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros dictó la Resolución Exenta N° 1032, de 13 de mayo de 2021, que concedió al demandante una pensión de retiro de invalidez de segunda clase e indemnización de desahucio. Señala que no obstante lo anterior, el cálculo de la mencionada pensión no ha sido realizado con plena observancia a lo que dispone el artículo 65 letra b) de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley el derecho de propiedad. Indica que la pensión de segunda clase debe ser equivalente al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, exceptuándose únicamente el rancho, lo que no ha

Fundamentos

considerando el sueldo y todas las asignaciones de las que el actor era titular al momento de su retiro. Informó el General de Carabineros don Juan Caneo Farías, y señaló que el procedimiento de cálculo de la pensión del actor, lo ha sido conforme al Dictamen N° 38.235, aplicable a partir del 30 de octubre de 2017. Explica que el organismo contralor interpretó el sentido y alcance de las disposiciones que regulan la cuantía de las pensiones de retiro por invalidez de segunda clase, del personal acogido a los regímenes de Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reconsiderando la jurisprudencia vigente en la materia para precisar que las pensiones de los funcionarios que cesen a contar del 30 de octubre de 2017, deben determinarse sobre la base de los nuevos criterios, fijando las asignaciones y demás estipendios que deben considerarse en el cálculo de las mismas. Agrega que conforme a estos nuevos criterios, se resolvió que no corresponde continuar incluyendo en las pensiones por invalidez de segunda clase las asignaciones de naturaleza compensatoria, entre ellas, la de casa, movilización, gratificación de zona, atendido que ellas escapan al concepto general de remuneración. Señala que por aplicación de los principios rectores de la seguridad social y de irretroactividad de las leyes, los derechos previsionales se fijan conforme a las leyes vigentes al tiempo de la expiración de los servicios. Estima que no se incurrió en un acto ilegal o arbitrario sino que se actuó con apego a la legislación vigente. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2) Que el acto por el que se recurre en favor del afectado es por cuanto, del resultado del sumario administrativo instruido por los hechos acaecidos el día 17 de agosto de 2010, queda acreditado que el recurrente FERREIRA SALAZAR, se encontraba prestando servicios policiales cuando resultó gravemente lesionado, con “Desgarro isquiotibial extenso muslo derecho; Dolor crónico muslo derecho”. Y durante el transcurso del sumario administrativo instruido, l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Parra Muñoz en representación de don Alberto Patricio Ferreira Salazar y se deja sin efecto la Resolución Reservada N° 1032, de 13 de mayo de 2021, debiendo la recurrida efectuar un nuevo cálculo de la pensión de invalidez de segunda clase de la que es beneficiario el actor, incluyendo todas las asignaciones y conceptos que se otorgaban a la fecha del acto de servicio que originó la incapacidad. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por rechazar el arbitrio deducido por estimar que se trata de un asunto de interpretación normativa que excede los límites de una acción como la que se examina y por considerar que el demandante no tiene derechos indubitados respecto a las asignaciones que le han sido negadas. Regístrese y notifíquese. No firma la Abogada Integrante señora Riola Solano Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 12811-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos autos ingreso Corte Rol 12811-2021 compareció el abogado Luis Parra Muñoz, en representación de don Alberto Ferreira Salazar, y dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yañez Reveco, acusando acciones ilegales y arbitrarias q

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