SIN INFORMACION

BUSTAMANTE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Julio Berne Bustamante Bustamante quien cumple su condena en el C.D.P. de Petorca, en contra de la Resolución N° 583-2022 de 11 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple tres condenas: una de 5 años y un día, por el de robo en lugar habitado, otra de 3 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y de 3 días, como sustitutiva de una multa. Inició cumplimiento el 17 de octubre de 2016, tiene fecha de término para el día 19 de octubre de 2024, con 1 día de abono, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 19 de febrero de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que su informe psicosocial tiene aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular que son dos tercios de su condena total y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es calificada como “muy buena” por 12 bimestres, sin tener sanciones desde diciembre de 2019. Por todo ello es que decisión de la rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 583-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia bajo; considerable saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención; no cuenta con red de apoyo; evidencia actitud procriminal; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el interno presenta un riesgo de reincidencia bajo. Indica que es capaz de asumir el delito cometido, asociándolo de manera directa a su consumo problemático de alcohol. Si bien se indica que ha consumido marihuana y pasta base, requeriría intervención mínima en tabaco y alcohol, e intervención breve en marihuana y pasta base. Se indica que el amparado es capaz de comprender e identificar su motivación al momento de delinquir, realizando un análisis respecto de los costos que ha tenido su conducta adictiva como ilícita. Llevando dicho análisis a su vida personal, familiar y de las víctimas. Existe adecuada capacidad empática, logrando visualizar el daño generado a terceros. Respecto a su condena, la acepta indicando que tomo malas decisiones que dañaron a otros. Se indica además que no existe tendencia a favor e deli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en folio uno por Gabriel Ramos Navarrete en favor de Julio Berne Bustamante Bustamante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 583 – 2022, de 11 de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al C.D.P. de Petorca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr Fuentes Melo, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio, por cuanto el amparado tiene reincidencia legal y criminógena, y el informe da cuenta de necesidad de intervención en: características personales con potencial criminógeno, una mediana resolución de conflictos, asociado con una toma de decisiones poco asertiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-609-2022. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Julio Berne Bustamante Bustamante quien cumple su condena en el C.D.P. de Petorca, en contra de la Resolución N° 583-2022 de 11 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postula

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