SIN INFORMACION

LEMOS SATUE SEBASTIAN CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección Matías Andrés Flores Frey, abogado, en favor de don Sebastián Lemos Satue, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hija recién nacida, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Con fecha 14 de febrero del año 2022, el afiliado procedió a inscribir como carga a su hija recién nacida en su plan de salud, procediendo la recurrida, a determinar el precio aplicando una Tabla de Factores, establecida en normas derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC. Luego de citar jurisprudencia que avala su postura e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita se acoja la acción deducida, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que esta Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacuó el informe, dando cuenta de no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas, en cuanto la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud, está en el contrato de salud, en la ley, y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud Alega, que no resulta admisible sostener que se tiene un derecho sobre un precio y, sin reproche de proporcionalidad alguno, señalar que un precio determinado resulta atentatorio a derechos fundamentales, es decir, so pretexto de la vulneración de derechos constitucionales se pretende que esta Corte se entrometa en la fijación de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente, anuló algunos numerales de una norma, que establecía los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, y a su vez, exhortó al legislador, para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que se plasmó en la dictación de la Circular IF/N°343 del 2019 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se estableció una tabla de factores única para el sistema Isapres. En cuanto, a la normativa aplicable, invoca los artículos 110, 170, 197, 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, respecto a la vigencia de tablas de factores, señalando, que el fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación del factor para el cotizante y sus cargas. Refiere, que en este mismo sentido la Superintendencia de Salud ha emitido las Circular IF/ Nº 207, de 17 de diciembre de 2013, y Circular Nº SS/Nº 548, de 18 de marzo de 2011. Afirma, que en el presente caso no estamos ante una situación de alteración unilateral del precio por parte de la Isapre, sino que ante un precio libremente pactado en base a la autonomía de la voluntad y que ahora pretende ser desconocido por la parte recurrente. Por todo lo expresado, no resulta efectivo que se habrían conculcados las garantías constitucionales invocadas en la acción de protección, esto es, igualdad an

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección Matías Andrés Flores Frey, abogado, en favor de don Sebastián Lemos Satue, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hija recién nacida, como carga de su pl

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