SIN INFORMACION

BRICEÑO DE ANDRADE MARGIOLIE KATIUSKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Margiolie Katiuska Briceño de Andrade, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle La Foresta N° 161, comuna de Peñaflor, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. En cuanto a los hechos expone con fecha 1° de marzo de 2020, la amparada, solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes exigidos para acceder al beneficio. Agrega que con fecha 14 de febrero del año en curso, la recurrida solicitó copia de contrato de trabajo suscrito ante Notario y certificado de pago de cotizaciones de salud actualizado, cumpliendo lo ordenado con fecha 9 de marzo pasado. Posteriormente, el 6 de abril de 2022 realizó una consulta en la pagina web del servicio para conocer el estado de su solicitud, sin embargo según la impresión de pantalla que inserta, no tiene registro desde hace más de 6 meses. Hace presente que la recurrida ha incumplido la obligación que consagra el articulo 37 de la Ley 21.325 pues hace más de un año que renueva (sic) el certificado de residencia en trámite mientras la norma citada mandata al servicio a hacerlo de forma automática. Así las cosas, no cuenta con un documento vigente que acredite una situación migratoria regular en el país de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del cuerpo legal citado. Indica que el servicio a superado el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 en relación al artículo 38 de la Ley 21.325 que conmina a resolver estas solicitudes dentro del menor plazo. Estima que la omisión de la autoridad migratoria no solo debe ser calificada de ilegal, sino que también considera que vulnera el derecho

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado, sin perjuicio de lo que se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 963-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Margiolie Katiuska Briceño de Andrade, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle La Foresta N° 161, comuna de Peñaflor, quien interpone acción constitucional de

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