3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK -CHILE S.A./TORRES PLAZA CARLOS LTE =

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027 prevé: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, siendo ellos: a).- la deducción de las cuotas del crédito efectuada por el empleador del deudor desde sus remuneraciones; b).- la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República; y c).- las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que puede iniciar esta última entidad respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y de aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía estatal; 2.- Que son antecedentes del proceso relevantes a objeto de efectuar una correcta decisión, los siguientes: a).- El 28 de agosto 2018 el abogado don Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Scotiabank, dedujo demanda ejecutiva de cobro de dos pagarés en contra de don Carlos Torres Plaza. Tales instrumentos, con vencimiento al 24 de agosto de 2018, fueron firmados el día 14 de agosto de 2018, por dos personas en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por ella en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de conformidad a la Ley 20.027, de fecha 14 de junio de 2010, el cual aparece suscrito entre ambas partes, con el objeto de poner a disposición de la estudiante a partir de ese año, créditos o mutuos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior del Estudiante, en su calidad de alumno regular de pregrado, del 1° año de la carrera de electricidad industrial impartida por el Centro de Formación Técnica INACAP o, en su calidad de alumno regular de preg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-26754-2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-16561-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027 prevé: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando par

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