/SALAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 18 del mes en curso, compareció RODRIGO FLORES ULLOA, Abogado, Jefe de la Unidad de Estudios Regional, de la Defensoría Penal Pública, domiciliada Uno Norte 931 oficina 704, Talca, correo electrónico rfloresu@dpp.cl, en representación del adolescente Felipe Alveal Pacheco, imputado en causa RIT 8380-2021; RUC 2101147525-3, del Juzgado de Garantía de Talca y dedujo recurso de amparo en favor de éste, sujeto a la medida cautelar de Internación provisoria, actualmente interno en CIP-CRC Talca, por la actuación ilegal y arbitraria cometida por la magistrada Sra. Isabel Salas Castro en la audiencia de 11 de abril de 2022, quien rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la tramitación ordinaria del procedimiento y la medida cautelar impuesta al amparado y que actualmente lo mantiene ilegal y de forma arbitraria privado de libertad en CIP-CRC de Talca. Solicita acoger la acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente, dejar sin efecto la resolución ya referida, toda vez que aquella resulta ilegal y arbitraria, produciéndose así una infracción a los derechos y garantías fundamentales de mi representado, que dan lugar a la presente acción. En causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, el 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público formalizó al adolescente como autor del delito consumado de parricidio, en la persona de su padre. En esa audiencia se impuso la cautelar de internación provisoria por estimar que la libertad del adolescente era un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que en el transcurso de la investigación surgieron antecedentes que hacían presumir la existencia de alguna patología o trastornos de nivel psíquico que influyera en la imputabilidad del adolescente, lo que fue detectado por la psicóloga del CIP CRC Talca, requiriendo a la madre la avaluación por un psiquiatra, profesional con que no cuenta el centro. Atendida esta circunstancia, el mismo Centro sugirió que la atención fuese entregada por el psiquiatra que atendía el dispositivo de drogas al interior del centro, quien tenía experiencia en temática infanto-juveniles y trabajaba con la red SENAME en otras regiones, sr. Gabriel Díaz Valenzuela, a lo cual la familia accedió. Así la cosas desde el mes de febrero a la fecha el mencionado profesional atiende al amparado periódicamente al interior de centro privativo de libertad. Paralelamente, la defensa encomendó la elaboración de un peritaje psiquiátrico al médico Dr. Claudio Filippi Peredo, quien con el objeto de evaluar al joven realizó un conjunto de 3 entrevistas al imputado, una entrevista mediante videoconferencia a la madre del imputado y un examen mental, para finalmente emitir un informe en el mes de marzo del año en curso. Finalmente, ambos profesionale
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional deducida por don Rodrigo Flores Ulloa, Abogado, en favor del adolescente Felipe Alveal Pacheco y en contra de la Jueza de Garantía de Talca doña Isabel Salas Castro y, en consecuencia, se suspende el procedimiento mientras no se reciba el peritaje requerido por la jueza recurrida, dejando sin efecto la internación provisoria. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo citará a los intervinientes del proceso penal a una audiencia inmediata para determinar la o las medidas de seguridad y/o de protección, de custodia y/o tratamiento, que fueren pertinentes aplicar, en su caso, respecto de dicho adolescente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 95-2022/Amparo. En Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 18 del mes en curso, compareció RODRIGO FLORES ULLOA, Abogado, Jefe de la Unidad de Estudios Regional, de la Defensoría Penal Pública, domiciliada Uno Norte 931 oficina 704, Talca, correo electrónico rfloresu@dpp.cl, en representación del adolescente Felipe Alveal Pacheco, imputado en ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica