SIN INFORMACION

ALFREDO ALEJANDRO REYES VERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Alfredo Alejandro Reyes Vera, quien cumple su condena en el C.D.P. de Petorca, en contra de la Resolución N° 588-2022 de 11 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de trece años, como autor de los delitos de violación y de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 4 de junio del 2013, tiene fecha de término para ella el día 4 de junio de 2026, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 4 de febrero de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido el riesgo de reincidencia medio para delitos de connotación sexual del amparado, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular que son dos tercios de su condena total y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es calificada como “muy buena” por 44 bimestres, sin tener ninguna sanción. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita se ordene la

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 588-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia bajo general, pero medio para delitos de connotación sexual; naturaleza y entidad del delito; considerable saldo de pena por cumplir; no tiene conciencia cabal del mal causado; mantiene necesidades de intervención generales y especificas; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321” Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: En efecto, dicho informe indica que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia delictiva en delitos sexuales, y si bien cuenta con beneficios intrapenitenciarios, aún tiene claras necesidades de intervención en factores relacionados a la historia de violencia sexual, por presentar cronicidad, escalada de violencia y coacción sicológica. Además se identifican dificultades en ítems de adaptación psicológica, mostrando distorsiones cognitivas respecto a la tendencia a ubicar a la víctima, un menor de 10 años, desde un rol en el cual este cuenta con la capacidad de consentimiento, así como también dificultades para identificar factores personales predisponentes de la conducta de abuso, tendiendo a justificar su conducta a partir de abuso sexual sufrido en su infancia. Además, el informe indica que es necesario obtener una mayor evaluación en el subcomponente de trastorno mental, en el ítem desviación sexual, con el fin de descartar la existencia de una parafilia a la base de la personalidad. Cuarto: Q

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Alfredo Alejandro Reyes Vera, quien cumple su condena en el C.D.P. de Petorca, en contra de la Resolución N° 588-2022 de 11 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación

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