LEÓN GONZÁLES MARIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2022, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago , en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander Chile con León”, Rol N°C-27.579-2019, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia interlocutoria de 18 de febrero de 2022 que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento solicitado por su parte. Indica que consta en autos que las partes cesaron en la prosecución del juicio por un lapso superior a 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil, carácter que tiene para estos efectos la resolución de 25 de junio de 2020 en la cual se tiene por notificado a la ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba. Además, hasta la fecha no se ha notificado a su parte de esta última resolución, por tanto, al ser el termino probatorio un plazo común que comienza a regir desde la última notificación, aquel no se encuentra suspendido dado que aun no empieza a regir. Así, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la primera gestión que realizó su parte una vez renovado el procedimiento fue solicitar se declare el abandono del procedimiento. No obstante, con fecha 18 de febrero del año en curso el tribunal rechaza aquella petición incidental, interlocutoria que fue apelada dentro de plazo, con fecha 22 de febrero de 2022, a lo que no se da lugar por improcedente. La negativa no se ajusta a derecho, en su opinión, dado que el recurso de apelación cumple con todos los requisitos, y solo resta pensar que el tribunal no consideró la resolución impugnada como una sentencia interlocutoria. Estima que la resolución sobre la que recayó la apelación resuelve un incidente, que establece derechos permanentes a favor de las partes y de acuerdo al
Fallo
por tanto, al ser el termino probatorio un plazo común que comienza a regir desde la última notificación, aquel no se encuentra suspendido dado que aun no empieza a regir. Así, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la primera gestión que realizó su parte una vez renovado el procedimiento fue solicitar se declare el abandono del procedimiento. No obstante, con fecha 18 de febrero del año en curso el tribunal rechaza aquella petición incidental, interlocutoria que fue apelada dentro de plazo, con fecha 22 de febrero de 2022, a lo que no se da lugar por improcedente. La negativa no se ajusta a derecho, en su opinión, dado que el recurso de apelación cumple con todos los requisitos, y solo resta pensar que el tribunal no consideró la resolución impugnada como una sentencia interlocutoria. Estima que la resolución sobre la que recayó la apelación resuelve un incidente, que establece derechos permanentes a favor de las partes y de acuerdo al artículo 158 inciso tercero sería una sentencia interlocutoria. Cita jurisprudencia. Así las cosas, al no conceder el recurso de apelación, el tribunal incurre en un error, causando un agravio a su representado, dejándolo en la indefensión. Finaliza solicitando se acoja el recurso y en definitiva, declarar admisible el recurso de apelación referido y oficiar al 9° Juzgado Civil de Santiago, a fin de que remita los autos originales, con costas. Segundo: Que informando doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, Jueza
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2022, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago , en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander Chile con León”, Rol N°C-27
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