CONSTRUCTORA COSAL S A / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, primeramente, que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil correspondía que el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, acreditar los hechos en virtud de los cuales fundamenta las excepciones dilatorias opuestas; y además, que respecto de la contemplada en el numeral 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en la escritura pública del mandato conferido al abogado que representa a la parte demandante consta la representación de Samuel Levy Benveniste, de la empresa Constructora Cosal S.A., cumpliéndose con lo exigido en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil; y en relación a la excepción dilatoria prevista en el numeral 4° del referido artículo 303, sin perjuicio que la demanda contiene el domicilio del poderdante, que es requisito exigido por el N°2 del artículo 254, tal obligación que debe contener la demanda, atendido lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, lo es para los efectos de llevar a cabo las notificaciones o comunicaciones de las actuaciones del proceso, por lo que no puede guardar relación con el concepto definido en el artículo 59 del Código Civil, de modo que el señalado en la demanda satisface plenamente la exigencia legal, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de febrero del año en curso, pronunciada en la causa Rol N° C-2004-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 110-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, primeramente, que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil correspondía que el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, acreditar los hechos en virtud de los cuales fundamenta las excepciones dilatorias opuestas; y además, que respect
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