BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (JAIME VALESQUEZ NAVARRO) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece el abogado Jaime Gabriel Velásquez Navarro, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, demandante en autos Rol C-363-2022, sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo último, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario intentado por su parte en contra de aquella que no tuvo por cumplido lo ordenado por el tribunal para proveer su demanda requiriendo mayores antecedentes, los que estima improcedentes, arbitrarios, fuera de la ley y que adolecen de un grave desconocimiento del derecho, al punto de establecerse una negación de justicia. Explica que entabló demanda ejecutiva, resolviendo el tribunal a su respecto lo siguiente: “A la demanda de 4 de febrero de 2022: Previo a proveer, señale el número del pagaré fundante de la acción; indique la cláusula o numeral donde se encuentra consignado el mandato en que la deudora confiere poder para suscribir pagarés a su nombre; y finalmente, atendido el mérito del pagaré en que se funda la acción y lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010, modificada por la Ley 19.951, habida consideración que no es procedente que el acreedor haga una liquidación anticipada del crédito, limite la cuantía de la ejecución al capital adeudado. ” Refiere que, a fin de cumplir con lo ordenado, mediante presentación de 22 de febrero del año en curso, su parte proporcionó al tribunal información suficiente en torno a la cantidad demandada; y en escrito de 7 de marzo dio una explicación detallada de la cifra demandada, que solo correspondió al capital y no a los intereses. Explica que el 11 de marzo el tribunal no tuvo por cumplido lo ordenado por el siguiente fundamento: “A la demanda de 4 de febrero de 2022: atendido el mérito del pagaré en que se funda la acción y lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010, modificada por la Ley 19.951, habida consideración que no es procedente que el acr
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide que se acoja el recurso de hecho, ordenando, en definitiva, tener por deducido en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la resolución señalada, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, declarando su procedencia; pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso, imponiendo, además, medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados, en virtud del grave desconocimiento de la ley y del criterio arbitrario que lleva aplicando constantemente el tribunal recurrido, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, Juez Subrogante del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien luego de reproducir la cronología de la causa, explica que el recurso de apelación subsidiario fue rechazado por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Explica que, en concepto del tribunal, la naturaleza de la resolución recurrida, en conformidad con la descripción realizada por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es la de un simple decreto, providencia o proveído, que solo tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación regular del proceso. A mayor abundamiento, entiende que la resolución recurrida no es de aquellas sentencias interlocutorias que ponen término a un juicio, el que por cierto todavía no es notificado a la otra parte, ni tampoco reúne alguna de las características seña
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Comparece el abogado Jaime Gabriel Velásquez Navarro, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, demandante en autos Rol C-363-2022, sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo último, que declaró inadmisible el recurso de
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