JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ JOSE PATRICIO PLAZA VARAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes,

Fundamentos

considerando que la solicitud no se funda en algún nuevo antecedente que lleve a concluir que la medida cautelar decretada dejó de ser necesaria o procedente, desde que no se alega ni se prueba alguna circunstancia que altere lo ya resuelto respecto de la existencia del hecho típico y de las presunciones de la eventual participación del imputado, como tampoco que haya cesado la necesidad de cautela por no ser la libertad un riesgo para terceros el mismo, es errónea la resolución que dejó sin efecto la internación provisional, desde que no procede decretar aquello si no han variado las circunstancias que justificaron decretarla, no siendo óbice al efecto el tiempo transcurrido o los incumplimientos de los organismos públicos que deben cumplir lo ordenado, por lo que se revocará la resolución en alzada. En todo caso, resultando absolutamente improcedente que el organismo público pertinente niegue el ingreso del imputado por falta de cupo, desde que, conforme a lo dispuestos en los artículos 464 del Código Procesal Penal y 1°, 3°, 7° y 8° y siguientes, en especial los artículo 11 y 15, del DS 570 del año 1998 del Ministerio de Salud, el cumplimiento de esta medidas debe ejecutarse en los centros especializados dispuestos al efecto, debiendo aquellos realizar todas las acciones para proveer todos los cupos necesarios, incurriendo eventualmente en desacato y en incumplimiento de sus obligaciones administrativas, quien niega el recibir al imputado, siendo obligación del Tribunal de Garantía respectivo efectuar las gestiones y, eventualmente las denuncias, para lograr el cumplimiento de lo ordenado. Por último, en caso de incumplimiento del órgano de la administración de su obligación de recibir en el centro pertinente al imputado, considerando que en el intertanto que esté vigente la medida debe adoptarse alguna medida para asegurar la persona del mismo cumpliendo la cautelar y su salud, se dispondrá mantener al mismo en el área de salud del centro penal correspondiente, debiendo el Juez de Garantía efectuar todas las gestiones pertinentes y adecuadas para lograr la internación en el centro correspondiente. Y visto además lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha catorce de abril del año en curso, que dejó sin efecto la internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal respecto del imputado JOSE PATRICIO PLAZA VARAS y, en su lugar,

Fallo

se declara que se mantiene dicha medida vigente, debiendo el Tribunal a-quo disponer lo pertinente al ingreso del imputado a cumplir la medida cautelar, realizando todas las gestiones necesarias para que aquel sea recibido en el centro de salud especializado respectivo, denunciando en su caso, penal y administrativamente, el incumplimiento por el centro especializado a lo ordenado por el Tribunal, dando cuenta de lo obrado al Tribunal Pleno de esta Corte para los fines pertinentes, manteniendo mientras no se produzca el ingreso en el Centro de salud respectivo, en el área de salud del Centro Penitenciario respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 539-2022 (PENAL)

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