SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE ENEL GENERACION CHILE S.A./MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ARAUC
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2021, comparece don Francisco Javier Labraña Araya, abogado, e interpone acción de protección constitucional en favor del Sindicato Regional de trabajadores de Enel Generación Chile S.A., sus afiliados y las familias de estos, RUT 65.270.400-K, RSU N°13014328, con domicilio en calle Santa Rosa Nº 57, piso 6, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Energía, representado por su Ministro, don Juan Carlos Jobet; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado legalmente por su Ministro don Patricio Melero Abaroa; y del Ministerio del Medio Ambiente, representado legalmente por su Ministra doña Carolina Schmidt Zaldívar; todos ellos representados judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado a través de la Abogada Procuradora Fiscal, doña Ruth Israel López; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Estrategia de Transición Justa, publicada por el Ministerio de Energía el 27 de agosto de 2021, relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Chile, en el proceso de descarbonización, que omite las medidas concretas a implementar y además omite el acuerdo y validación de las organizaciones sindicales, lo que lo torna ineficaz; cuestión que priva, perturba y amenaza los derechos constitucionales establecidos en los números 1, 2, 16, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los recurridos: 1. Ajustar el proceso y contenido de la ETJ a las directrices de la OIT, esto es, que reconozca la voluntad de los trabajadores afectados, evitando cualquier medida impositiva, debiendo procurar un acuerdo con los trabajadores que valide este proceso, por cuanto son sus derechos los que se han lesionado en la ejecución de la política de descarbonización. 2. Se entregue el catastro de daños y afectaciones que han sufrido los trabajadores directamente afectados por el proceso de transición energética y en particula
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo que se recurre. Ello pues están siendo marginados de su trabajo sin la mediación de un programa de reinserción, recalificación, indemnización, protección social y/o retiro. Señaló que la arbitrariedad del acto deviene de los fundamentos contenidos en el decreto, que viene a materializar una política de cambio de matriz energética que debe ser complementada por un proceso de transición justa, que ameritaba la revisión por todos los actores involucrados, como los sindicatos afectados. En cuanto a las garantías vulneradas, refirió el derecho fundamental a la integridad psíquica, debido a la inestabilidad del proceso de descarbonización. Asimismo, se ha vulnerado la igualdad ante la Ley, pues los recurrentes fueron tratados en forma desigual, en comparación con otros trabajadores que si fueron considerados en el proceso de transición justa y de las empresas involucradas. Además, se vulneró la libertad de trabajo, en cuanto al derecho de conservarlo mientras no sobrevengan circunstancias objetivas que autoricen su terminación y en cuanto a los derechos laborales individuales, al materializarse éstos en instrumentos colectivos pasan a formar parte del catálogo de derechos individuales que detentan, los trabajadores los que corren riesgo de perder o disminuir. Añade que, se vulneró la libertad sindical, lo que deriva de que, al no garantizarse el empleo de los trabajadores, las organizaciones sindicales desaparecerán por quedar la totalidad de sus trabajadores sin empleo. Finalmente, se vulneró el derecho de propiedad, por la pérdida de su remuneración mensual. SEGUNDO: Que informó el Subsecretario de Medio Ambiente, don Javier Naranjo Solano, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica, que en el marco del proceso de descarbonización que se desarrolla en el país, surge la necesidad de contar con un instrumento de política pública que establezca un marco general para orientar la transición energética provocada por el remplazo de combustibles fósiles en los distintos sectores de la economía, especialmente los correspondientes a Energía Eléctrica, Minería, Transporte, Comercio y Edificaciones. Este marco general orientará la transformación económica, social, ambiental, territorial y cultural que se produzca por desarrollos energéticos en el país, ya sea que se trate de la salida, entrada o modificación de una actividad energética en el territorio. En este contexto, las recurridas han realizado un trabajo colaborativo que comienza con la transición energética asociada al cierre de las centrales termoeléctricas a carbón o el establecimiento de nuevos usos, mediante la elaboración participativa de una Estrategia de Transición Justa de Chile, que ha considerado la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado y la participación de múltiples actores relevantes del sector privado y la sociedad civil para este proceso. Al respecto, la Estrategia de Transición Justa considera en su diseño un
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso deducido por el abogado Francisco Javier Labraña Araya y el interpuesto por el tercero coadyuvante. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora Book Nº Protección 39.242-2021. No firma el Ministro señor Rivera, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2021, comparece don Francisco Javier Labraña Araya, abogado, e interpone acción de protección constitucional en favor del Sindicato Regional de trabajadores de Enel Generación Chile S.A., sus afiliados y las familias de estos, RUT 65.270.400-K, RSU N°13014328, con domicilio en c
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