VERÓNICA DEL CARMEN HUENULLANCA ZAPATA/ SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO (SEA)
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 7 de febrero pasado, se presentan las abogadas María Victoria Ulloa Becerra y Florencia Alvez Marín, por la recurrente Verónica del Carmen Huenullanca Zapata, presidenta de la COMUNIDAD INDÍGENA HUENULLANCA, inscrita a fojas 47 bajo el N° 339 del Libro 4 Registro de Comunidades Año 2020, domiciliada en sector el Guayo, comuna de Coronel, y exponen que vienen en deducir acción constitucional de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío (SEA), representado por doña Silvana Suanes Araneda, Directora Regional del Servicio, o por quien la reemplace y/o subrogue, domiciliada para estos efectos en calle Lincoyán N° 145, comuna de Concepción. Indican que la presente acción se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 2022081017, de fecha 11 de enero de 2021 del SEA, que “resuelve no inclusión en proceso de consulta a pueblos indígenas en el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Alta Tensión 1x220Kv, Tubul-Lagunillas”, que ingresó al sistema mediante una evaluación de impacto ambiental, con fecha 22 de agosto de 2013, y cuyo titular es "Parque Eólico Arauco S.A.", y tiene por objeto que la referida Resolución sea dejada sin efecto, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal, que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 8 y 6 de la Constitución Política de la República, y que se retrotraiga el proceso al estado anterior de la dictación de dicha resolución arbitraria e ilegal, debiendo disponer la realización de una consulta indígena a la Comunidad Indígena Huenullanca, que se ajuste a los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (en adelante “DNUDPI”), por concurrir en este caso todos los elementos que gatillan (sic) este deber estatal. Sostienen que la Res. Ex. N° 2022081017 incurre en evidentes vicio
Fundamentos
motivos y en diferentes momentos. Sostiene que la resolución exenta que pone término al PCPI es de fecha 21 de enero de 2022, en ella se da por cerrado el PCPI con la Comunidad Indígena Raqui Chico, Comunidad Indígena Raqui Willi Mapu, Comunidad Indígena Llico, Comunidad Indígena Juan de Dios Necuñir Millacura, Comunidad Indígena Lorenzo Lincopi, Comunidad Indígena Nahuel Konkull, Comunidad Indígena Lenco, Comunidad Indígena Merilupo, Comunidad Indígena Nine, Comunidad Indígena Llak Wapi Lafken, Asociación Indígena de pescadores y buzos mariscadores lafkenches, Comunidad Indígena Las Puentes, Comunidad Indígena Los Ñancos, Comunidad Indígena Menalkenun, Comunidad Indígena Newen tu tain pu peñi, Comunidad Indígena Tropen, Comunidad Indígena Chilcoco, Comunidad Indígena Carmela Ancán, Comunidad Indígena Kuñul Terán, Asociación Indígena Ngen Kürüf, Comunidad Indígena Regui Quillay, Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu, LOF María Isabel Antileo Huenumilla, Asociación Indígena Yal de Lihuen y Caleuche y Comunidad Indígena Juan Agustín Antileo Lincopi. En este punto, añaden que el informe consolidado de la evaluación de impacto ambiental, de fecha 28 de enero de 2022, recomienda rechazar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Alta Tensión 1x220 kV, Tubul-Lagunillas”, basándose principalmente en que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que dieron origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Enfatizan que dicho informe se refiere a que las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas por el titular no se hacen cargo de los impactos identificados en especial hacia los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas participantes de la PCPI (artículos 8 y 9 del D.S 95/2001). Respecto de las afectaciones a la Comunidad Huenullanca indican que ésta está asentada en el sector “El Guayo” de la comuna de Coronel desde hace más de un siglo, siendo de público conocimiento en las poblaciones aledañas que esta tierra es de propiedad de la sucesión Huenullanca. La Comunidad mantiene viva la memoria y documentos de la familia que los sitúan en dicho territorio desde tiempos remotos, y saben que las generaciones que actualmente ocupan el territorio provienen de don Gavino Huenullanca y don Francisco Huenullanca, quienes según registro de merced, tienen la posesión de las tierras desde 1874. La casa que habitaron Gavino Huenullanca y Domitila Hermosilla, aún sigue en pie en las tierras de la Comunidad, y la conservan como parte de su memoria histórica; precisan que la Comunidad Huenullanca no tuvo conocimiento de la existencia del Proyecto de Línea de Alta Tensión hasta junio de 2021, y que de oídas, y de forma totalmente informal, recibieron algunos antecedentes parciales de otras organizaciones, de activistas medioambientales y de algunos funcionarios de la Municipalidad de Arauco que conocían el PCPI que se estaba llevando a cabo con Comunida
Fallo
por tanto, a su espiritualidad y al vínculo que mantienen con las tierras que albergan la vida de la familia desde tiempos inmemoriales. Cuentan que la Línea de Alta Tensión pasará a 250 mts. del Rewe donde periódicamente realizan ceremonias como el Ngillatun, el We Tripantu y el juego de palín. La afectación visual de este sitio ceremonial sería muy grave, pues todo el entorno se afectaría por las estructuras metálicas y la franja de servidumbre que debe quedar despejada. La Línea de Alta Tensión se ubicaría además a 240 mts. de la Ruka y a 300 mts. del cementerio indígena, protegido por la Comunidad y que tiene una gran importancia espiritual para ellos. Nadie puede ingresar al Cementerio sin autorización, y si llegan a sus tierras personas ajenas a la Comunidad, éste correría grave peligro de ser invadido por extraños, lo que desde ya les afecta y angustia pues vulnera tradiciones que han mantenido por generaciones. El Cementerio no se encuentra delimitado claramente, y solo la Comunidad conoce la ubicación precisa de este lugar sagrado. Añaden que existe, además, una minera ancestral de arcilla, donde los antepasados practicaban la alfarería, y restos de una minera de cuarzo y oro que fue explotada en tiempos remotos. Destacan que en el perímetro en que se pretenden instalar las torres existe gran cantidad de vegetación nativa, frutos silvestres y hierbas medicinales, canelo, maqui, boldo, arrayán chilcos, y diferentes tipos de helechos, entre otros; plantas y hierbas de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que el 7 de febrero pasado, se presentan las abogadas María Victoria Ulloa Becerra y Florencia Alvez Marín, por la recurrente Verónica del Carmen Huenullanca Zapata, presidenta de la COMUNIDAD INDÍGENA HUENULLANCA, inscrita a fojas 47 bajo el N° 339 del Libro 4 Registro de Comunidades Año 2020, domiciliada en secto
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