SANDOVAL/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido recurso de apelación en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha siete de marzo del dos mil veintidós en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4275-2022.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha siete de marzo del dos mil veintidós en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4275-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido recurso de apelación en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre al
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