SIN INFORMACION

ARAUJO PEREZ JOSE ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, en nombre y a favor de José Antonio Araujo Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°163904458, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática del amparado. Señala que el amparado actualmente reside en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Venezuela, quien tiene a su conviviente de 10 años de relación, residiendo en Chile, doña María Franchessca Escalona Maraver, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad para extranjeros No26.603.318-4, con quien desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación. Indica En ese sentido, el amparado, ingresó en el año 2020 su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) asignada con el N°790575; luego con fecha 02 de abril de 2020 recibió un correo electrónico de asignación de cita para presentarse entre los días Lunes, 19 de octubre de 2020 y el Miércoles, 21 de octubre de 2020, a los fines de consignar su pasaporte y los demás documentos requeridos por el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas. Refiere que el 04 de mayo de 2020 el amparado recibe un correo electrónico por parte de la Cancillería de Chile, por medio del cual se anuncia la suspensión de citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020 sería re-programadas oportunamente. Aclara que la cita nunca fue reprogramada, sino por el contrario, con fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibe un correo electrónico (de carácter masivo) de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autori

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don José Antonio Araujo Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo citarlo a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente al interesado, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una posterior que les resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, en nombre y a favor de José Antonio Araujo Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°163904458, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaci

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