1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/LASER MEDICINE Y TECHNOLOGY S.A **

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1904-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la demanda de despido injustificado y la declaración de co-empleador, acogiendo únicamente la demanda de nulidad del despido únicamente respecto de la demandada principal Laserdent, rechazando la demanda respecto de las restantes demandadas. Condenando en costas a la denunciante por haber sido totalmente vencida en cuanto a la denuncia de tutela por $350.000. Contra esa sentencia, la parte demandante hizo valer 2 causales en forma subsidiaria siendo la primera del artículo 478, letra B) del Código del Trabajo y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 493 y 454 Nº1 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infringir manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente respecto de las máximas de la experiencia. Argumenta que en el considerando Décimo cuarto de la sentencia impugnada el sentenciador en lo pertinente señala “Que en lo relacionado con la demanda de despido injustificado, del examen de la carta de despido notificada a la trabajadora demandante por parte de su empleadora, contrastada con la prueba que obra en autos, se forma convicción en este sentenciador respecto de la efectividad de los fundamentos de la carta, en el entendido de que si bien puede estimarse un hecho público y notorio las restricciones de circulación, toque de queda, cuarentenas, cordones y en general la disminución de la circulación de las personas en la ciudad, además de lo anterior se ha incorporado prueba por la propia demandante que da cuenta de cierre del lugar donde se prestaban los servicios por la actora, según refiere el propio pacto de suspensión de abril o las comunicaciones aportadas por la demandante del cierre de la clínica que es consistente con lo declarado por todos los testigos aportados por las partes, que refieren el cierre del centro dental, por lo que

Fallo

se declarará que el despido por necesidades de la empresa se encuentra ajustado a derecho rechazando la pretensión de pago de recargo del artículo 168 letra a) según se dirá en lo resolutivo, condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo.” Sin embargo, en el caso sublite, dicha máxima y principio se ve vulnerado, toda vez que el juez considera justificado el despido, aun cuando la demandada no aportó prueba para acreditar la supuesta necesidad de la empresa que le obligó a prescindir de los servicios de la actora, dar por acreditada la necesidad, invirtiendo la carga de la prueba desde que se vale de prueba aportada por la parte demandante para dar por justificado el despido. El empleador se vale de dos circunstancias para justificar el despido, esto es los déficits de la administración anterior, y las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria que crearon una reducción en la demanda de procedimientos, sin embargo, durante la vigencia de estado de excepción y decreto de cuarentenas, los tratamientos médicos no cesaron, desde que era posible concurrir a visita médica con el correspondiente permiso obtenido en la comisaria virtual, asimismo las testigos declararon que la clínica siempre atendió pacientes, inclusive durante la época de pacto de suspensión de contratos de trabajo. Agrega que la prueba aportada por la denunciada, para probar los hechos de la carta de despido, sólo se materializó en el testimonio en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos: Por sentencia de dieciocho de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1904-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la demanda de despido injustificado y la decl

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