SIN INFORMACION

PEREZ RODRIGUEZ MARCO ANTONIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Marco Antonio Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 23.774.638-4, condenado en causa RIT 3810-2016, RUC 1600377279-2, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 22 de marzo de 2022 por la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, que revocó la libertad condicional que le fue concedida al amparado en su oportunidad. Expone que el amparado fue condenado en causa RUC 1600377279-2, RIT 3810-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de Femicidio Frustrado, condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Su fecha de inicio de condena fue el 20 de abril de 2016 y tiene como fecha de término de condena el 20 de abril de 2023. Añade que el 2 de diciembre de 2021 fue beneficiado con la libertad condicional, siendo concedida concedido por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 88.522-2021. Por otro lado, señala que se le revocó el beneficio de libertad condicional por haber incumplido una de las actividades de su plan, esto es, no mantener contacto telefónico con la víctima, con quien señala haberse comunicado telefónica y presencialmente con el objeto de discutir temas financieros. Indica que habiendo tomado contacto telefónico con el amparado, manifestó que asistió a todas las sesiones programadas con su delegado del centro de reinserción social y que no tenía conocimiento de la prohibición de acercarse a su ex pareja, señaló además que en una oportunidad comentó a su delegado que se reunió con su ex pareja de forma presencial debido a que tienen un hijo en común con el fin de discutir el pago de la pensión alimenticia. Añade que todo el tiempo que ha estado en Libertad Condicional ha cumplido de forma irrestricta todas y cada una de las condiciones impuestas para su libertad condicional, siendo su libertad esencial para poder trabajar y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso intentado reclama en contra de la decisión de revocación del beneficio de libertad condicional del amparado, argumentándose que asistió a todas las sesiones programadas con su delegado del centro de reinserción social y que no tenía conocimiento de la prohibición de acercarse a su ex pareja, informando a su delegado que se reunió con su ex pareja de forma presencial debido a que tienen un hijo en común con el fin de discutir el pago de la pensión alimenticia. TERCERO: Que para resolver el recurso, útil resulta transcribir en lo pertinente lo consignado en la decisión revocatoria atacada: La Comisión, luego de analizar los antecedentes, por voto unánime, decidió revocar el beneficio por encontrarse el liberto en la hipótesis contemplada en el artículo 7° del Decreto Ley 321 y 30 de su Reglamento, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. CUARTO: Que a su vez, el artículo 7 del Decreto Ley N° 321 dispone: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley.” QUINTO: Que no existe controversia en cuanto a que el amparado terminaba el cumplimiento de su condena el 20 de abril de 2023, mediante el beneficio de libertad condicional, y asimismo que durante el período de observación del mismo incumplió una de las condiciones impuestas dentro de su plan de intervención, situación que fue reparada y observada por el CAIS poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional, quien en uso de las facultades dispuso su revocación. La naturaleza de este

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Marco Antonio Pérez Rodríguez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 123-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Marco Antonio Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 23.774.638-4, condenado en causa RIT 3810-2016, RUC 1600377279-2, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordin

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