INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Luis Navarro Egaña, abogado, por la reclamante Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en autos sobre reclamo de multa caratulado “Instituto de Investigaciones Agropecuarias con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-37-2021, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la cual no hizo lugar a la reclamación presentada en contra de la decisión de la Inspección del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, autoridad que en su oportunidad rechazó en todas sus partes la reconsideración administrativa de rebaja de 3 multas, presentada el 17 de agosto de 2021, de la Resolución de Multa Nº 8356/21/15-1, 2 y 3, de 30 de mayo de 2021. El recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide anular la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo, o en su defecto, únicamente por los numerales 2 o 3 de la Resolución de Multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno N° 8356/21/15. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto si los medios de prueba -que señala- se hubiesen apreciado en estricto apego a las reglas de la sana crítica, específicamente a las normas de valoración de la prueba de los principios de la lógica (principio de identidad y no contradicción) y las máximas de la experiencia, la señora jueza necesariamente debió acoger el reclamo de multa, ya sea respecto a ambos numerales 2 y 3 de la Resolución de Multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno N° 8356/21/15, o bien, a lo menos respecto a alguno de ellos, con costas. En la audienc
Fundamentos
considerando: Primero: Que el señor Luis Navarro Egaña, abogado, por la reclamante Instituto de Investigaciones Agropecuarias, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que no hizo lugar a la reclamación presentada en contra de la decisión de la Inspección del Trabajo de Osorno, autoridad que rechazó en todas sus partes solicitud de reconsideración administrativa de rebaja de 3 multas, contenidas en la Resolución de Multa Nº 8356/21/15-1, 2 y 3, de 30 de mayo de 2021. El recurso lo funda en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide anular la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo de multa, o en su defecto, únicamente por los numerales 2 o 3 de la Resolución de Multa. Segundo: Que la empresa reclamante -ahora recurrente- fue sancionada por la Inspección del Trabajo de Osorno al pago de multas administrativas y el afectado reclamó de éstas a la autoridad, en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, pidiendo reconsideración de las mismas, lo que no prosperó, se mantuvo la misma sanción, por lo que el interesado actuando de conformidad con lo que dispone el artículo 512 del Código Laboral, reclamó ante el Juez de Letras del Trabajo de Osorno lo resuelto en sede administrativa, demanda que fue rechazada. Tercero: Que en el caso que nos ocupa, el Director del Trabajo es el único facultado para dejar sin efecto la multa por error de hecho o rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, lo que significa que la facultad del señor Juez Laboral sólo le permite dejar sin efecto la multa por haber sido impuesta por la autoridad administrativa apartándose de la normativa legal vigente. Cuarto: Los hechos que motivaron la infracción están detallados en la sentencia. La demandante invocó ante el Inspector del Trabajo, como causal legal de reconsideración, el cumplimiento de las normas infringidas en relación con las multas números 2 y 3. En cuanto a la multa 2, en el juicio se deja asentado que la documentación acompañada por la demandante no es suficiente para establecer que cumplió de manera íntegra con la norma infringida y que lo mismo se acredita de un modo fehacientemente -sin lugar a dudas- como lo exige el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, por lo rechaza la acción en ese acápite. Lo mismo ocurre con la multa 3, no se acreditó de un modo fehaciente el íntegro cumplimiento de la norma infringida. Quinto: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas s
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Sexto: Que resulta útil decir que la causal invocada faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad, controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular el sólo hecho de disentir. Séptimo: Que, del tenor de la sentencia queda en evidencia que la contravención que se denuncia no es tal, pues la juez laboral, conforme a sus facultades, ha justificado con suficiencia, rigor intelectual y sin saltos argumentativos la decisión a la que arriba. Octavo: Que, en realidad, la demandante ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela al sentenciador, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretende el recurrente, una infracción a las reglas de la sana critica, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, no se hace lugar al recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se
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Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Luis Navarro Egaña, abogado, por la reclamante Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en autos sobre reclamo de multa caratulado “Instituto de Investigaciones Agropecuarias con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-37-2021, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de febre
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