ÁLVAREZ/JORRATT
Rol
C-206-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don ABEL ASSAD JORRAT NAVARRETE, ejecutado de autos, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado en raz n de los siguientesó argumentos: Asegura que tom conocimiento a trav s de diversos amigos que seó é hab a entablado una demanda laboral en su contra por don CHRISTí ALEXANDER ANTHONY ALVAREZ RODRIGUEZ, en la que fue condenado al pago de $415.000, seg n consta en expediente M-175-2019ú de este mismo Tribunal. A dicho respecto se ala que su domicilio siempre ha sido elñ ubicado en Santa Laura N 3666 de Alto Hospicio, pero que fue° notificado de la demanda en la direcci n ubicada en Esmeralda N 717ó ° de Iquique, no cumpliendo el funcionario notificador los requisitos del art culo 437, por no ajustarse a la realidad, dado que dicha direcci n esí ó domicilio laboral de don Daniel Mujica Castro, contador, y no de don Daniel Mugica Castro. Agrega que el demandante sab a de su domicilio, que a veces seí quedaba en las oficinas de la Sociedad Jorrat y Rogel, a la cual el ejecutado le presta servicios, y que adem s se habr a llevado unaá í m quina, un computador y otras herramientas de trabajo, apropi ndoseá á indebidamente de dinero, todo lo que consta en expediente criminal RUC 1900949975-2 del Ministerio P blico. Indica que el demandanteú jam s ha trabajado para su persona y que las notificaciones fueroná practicadas en un lugar no h bil.á En virtud de lo anterior, solicita se declare la nulidad del juicio ejecutivo C-206-2019 por carecer de fundamento, ya que en su g nesis,é el juicio laboral M-175-2019, tambi n se adolece de las graves faltas yaé se aladas.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2019 el demandante evac a traslado se alando que antecede a la presente causaú ñ el procedimiento monitorio M-175-2019, seguido ante este Tribunal, en el cual se notific con fecha 18 de julio de 2019, por el funcionario Israeló Yordan B rquez G mez al demandado.ó ó En relaci n con el perjuicio reparable con la sola declaraci n deó ó nulidad seg n lo dispuesto en el art culo 83 inciso primero del C digo deú í ó Procedimiento Civil, indica el demandante que el vicio no se configura – de conformidad con el principio de trascendencia -, lo que en el caso no es acreditado por el demandado por ning n elemento de convicci n, sinoú ó solo a trav s de sus argumentaciones.é Es por ello que solicita se desechen las alegaciones de la demandada, por cuanto la notificaci n fue realizada en conformidad a lasó normas y principios del procedimiento laboral, no causando indefensi nó al demandado, lo anterior con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2019 se recibió la causa a prueba, fij ndose como hechos pertinentes, sustanciales yá controvertidos a ser acreditados: 1. Efectividad de existir el vicio denunciado, su forma de“ materializaci n, circunstancias y trascendencia del mismo. Esó decir, efectividad de no haberse notificado legalmente la demanda en causa rol
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en losá art culos 432 y 437 del C digo de Trabajo; art culo 1698 del C digoí ó í ó Civil; art culos 83 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I.- SE RECHAZA el incidente de nulidad de lo obrado deducido por el demandado de autos ABEL ASSAD JORRAT NAVARRETE. XXJXPEZEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, no se condena en costas al incidentista por la plausibilidad del motivo para incidentar. Notif quese por correo electr nico al abogado del demandante yí ó por c dula al apoderado del demandado a trav s del centro deé é notificaciones. RIT: C-206-2019 RUC: 19-4-0194937-5 Resolvi donó CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Iquique. En Iquique a trece de abril de dos mil veinte , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó 2020-04-13T09:41:10-0400 Firma Firma 1
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Iquique, trece de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don ABEL ASSAD JORRAT NAVARRETE, ejecutado de autos, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado en raz n de los siguientesó argumentos: Asegura que tom conocimiento a trav s de diversos amigos que seó é hab a entablado una demanda laboral en su contra por don CHRISTí ALEXAND
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