NICOLAS DARRICH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Richard Nicolás, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Darrich Nicolás, 15 años, ambos de nacionalidad haitiana, a causa de la imposibilidad de solicitar visa de reunificación familiar, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. Expone que llegó a Chile el año 2017 y obtuvo visa temporaria. Luego del vencimiento de aquella inició los tramites para obtener visa definitiva en el año 2020 y el año en curso obtuvo una ampliación de la misma. Reside en Chile junto a su actual pareja -con quien prontamente contraerá matrimonio - y una hija en común, pero tiene otro hijo, el amparado, quien reside actualmente en Haití al cuidado de una tía. La madre del niño, en cambio, vive en República Dominicana. Su anhelo es traerlo a vivir a este país ya que en Haití es cada vez más frecuente el secuestro de niños por bandas criminales lo que le provoca un justificado temor sobre el peligro que corre su vida allá. Agrega que el y su pareja tienen trabajo estable. Además, el no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Hace presente que ha intentado comunicarse con la OIM sin resultado e igualmente se han enviado correos electrónicos al consulado de Chile en Haití con fecha 12 de enero y 15 de marzo del presente año, los que no fueron respondidos, dejándolo incapacitado para poder tramitar la visa de reunificación familiar. En virtud de lo expuesto, solicita ordenar a la recurrida la citada visa en favor del amparado, dentro del más breve plazo posible a fin de restablecer el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de aquel, entregando a las autoridades migratorias los antecedentes necesarios para la autorización de ingreso de su hijo al país con visa de reunificación familiar con el fin de obtener prontamente aquel objetivo. SEGUNDO: Que mediante
Fundamentos
motivos laborales la que fue concedida por un año en condición de titular con validez hasta el 5 de julio de 2019. Luego, el 21 de junio de 2019 solicitó prórroga de visa temporaria y así se hizo con vigencia hasta el 5 de julio de 2020. Con fecha 8 de abril de 2020, solicita permiso de permanencia definitiva y el día 21 de julio de 2021 se otorgó plazo de 5 días para que acompañe la documentación necesaria para pronunciarse a este respecto, es decir, certificado de antecedentes de Chile y del país de origen. No obstante, el extranjero no los acompañó. Mediante resolución exenta de 8 de abril del año en curso, se tiene por desistido de la solicitud por no subsanar la falta en el plazo otorgado, reservándose el recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880. Aclara que éste no ha interpuesto recurso alguno. No obstante, para regularizar su situación migratoria, debe solicitar nueva visa temporaria. Ahora, en cuanto a la visa de reunificación familiar de Darrich Nicolas, de acuerdo a lo informado por el Consulado, el amparado no ha ingresado solicitud alguna ante este hasta la época en que a dicha autoridad le correspondía resolver dichas solicitudes. No consta ante el servicio, solicitud de visa de ningún tipo ni el extranjero acompaño documento alguno que dé cuenta de ello. No obstante, como ya se dijo, el padre del amparado no es titular de un permiso de permanencia definitiva lo que constituye un requisito para solicitar visa de reunificación familiar. De acuerdo a lo anterior, una vez que el padre recurrente regularice su situación, puede por medio de los canales digitales dispuesto para el efecto, solicitar visa temporaria en condición de dependiente y con ello acceder a la visación requerida para que el amparado ingrese al territorio nacional. En síntesis, hace presente que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace la garantía constitucional incoada por las recurrentes, esto es el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual, que ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, que la solicitud de reunificación familiar el amparado no la ha realizado formalmente ante ninguna autoridad y no obstante ello no cumple con los requisitos para su otorgamiento. CUARTO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. QUINTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Darrich Nicolás, sin perjuicio de que estos puedan ingresar solicitudes ante la autoridad migratoria, ajustándose a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-890-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Richard Nicolás, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Darrich Nicolás, 15 años, ambos de nacionalidad haitiana, a causa de la imposibilidad de solicitar visa de reunificaci
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