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Rol
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que, la misma norma precitada, en su inciso tercero, dispone que “en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.” 3.- Que, la reposición de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de los argumentos que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, omisión que se replica en el petitorio de la apelación, que se limita a señalar que formula idéntica petición concreta a la de la reposición; razón por la cual, y atendido lo establecido en los párrafos precedentes, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticuatro de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4753-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticuatro de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4753-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser cono
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