SCOTIABANK CHILE S. A./VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en relación con los autos sobre liquidación voluntaria persona natural, caratulados “/ CARO”, cuaderno concursal, Rol C-8333-2021, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 14 de enero de 2022. Indica que el 9 de diciembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.720 para excluir el crédito con garantía estatal otorgado de acuerdo a la Ley Número 20.027, sobre Normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Refiere que el 13 de enero de 2022, el tribunal resuelve: “A la presentación de fecha 5 de enero de 2022 -curso progresivo-: No habiéndose alegado en la forma decretada en la resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 y teniendo especialmente presente el tenor literal del artículo 190 de la Ley N° 20.720, no ha lugar a lo solicitado.” Señala que el 14 de enero de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2022, fundamentada en la especialidad de la ley 20.027 (y procedencia del incidente), por aplicación del artículo 8 de la Ley 20.720, que dispone que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. En este sentido la ley número 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, es una ley especial, en cuanto contempla una serie de beneficios socioeconómicos para todos los beneficiarios del crédito, que atraviesen por una situación temporal de imposibilidad de pago o insolvencia, haciendo innecesaria la aplicación del procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora (contemplado en la ley número 20.720), por cuanto esta última resulta ser una ley de aplic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile en contra de la resolución de once de febrero último y se declara admisible el recurso de apelación presentado por dicha parte contra de la resolución de trece de enero del año en curso dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago y en consecuencia se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para dar al recurso la tramitación correspondiente. Regístrese. N°Civil-2069-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en relación con los autos sobre liquidación voluntaria persona natural, caratulados “/ CARO”, cuaderno concursal, Rol C-8333-2021, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de
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