CORPORACION EDUCACIONAL PARA FORMAR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Ximena Moraga Oneto, en representación de la Corporación Educacional Para Formar, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Nido de Luz, ambos domiciliados para estos efectos en Canela Alta 2748, comuna de Puente Alto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº2190, dictada el 25 de noviembre de 2021 y notificada el 25 del mismo mes y año, de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por don Cristian O´Ryan Squella, ignora profesión y ambos domiciliados en Morandé Nº360 5º piso, comuna de Santiago, por infringir normativa educacional respecto al sustento 73:1 de la formulación de cargo, que a continuación expone: 1.- Cómo ocurrió en la formulación de cargo y en la Resolución Exenta 2190 no se indica que contenido mínimo de aquellos señalados en el Anexo Nº2 de la Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza párvulos con Reconocimiento Oficial del Estado ( en adelante “Circular N º860), no se tendría Protocolo, para luego afirmar que: “Parvularios, Resolución Exenta Nº860 de 26-11-2018. En ese sentido el colegio acompaña un protocolo de convivencia que únicamente define conceptos relacionados al maltrato, violencia física y sexual, señala acciones reparatorias, sanciones y propone un plan para su ejecución, pero no se sistematiza etapas con tiempo y responsables para su ejecución, ni establece la forma en que se indagarán las acusaciones y resolverán los conflictos.” 2.- Tal afirmación -dice- es absurda, por cuanto en primer lugar afirma que no existe protocolo, para luego decir que existe y que contiene algunos de sus contenidos mínimos que contempla la circular Nº860, y luego indica que “no se sistematizan etapas con tiempo y personas responsables de implementar el protocolo y realizar las acciones y me
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 72 y 85 de la ley 20.529, se declara que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta PA Nº 002190 de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro María Teresa Díaz. Rol 101-2022 Contencioso Administrativo. Sexta Sala de la Iltma. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. No firman la ministra señora Mondaca y el abogado integrante Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Ximena Moraga Oneto, en representación de la Corporación Educacional Para Formar, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Nido de Luz, ambos domiciliados para estos efectos en Canela Alta 2748, comuna de Puente Alto, de conformidad con lo dispuesto en
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