EN FAVOR DE M. A. L. V./ JG RENGO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, CLAUDIA OJEDA CELEDÓN, Abogada, Defensora Penal Juvenil, con domicilio en San Martín 016, comuna de Rengo, por el adolescente don MARCO ANTONIO LUCK VÁSQUEZ, en causa RIT Nº 3374-2021 y RUC 1710038628-3 y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que el 12 de abril del año 2022, la Magistrada del Tribunal de Rengo, Daniela Ivalou Pérez Vivallo resolvió de forma ilegal y arbitraria, dejar sin efecto la sustitución de sanción en contra del adolescente antes indicado ordenando su ingreso a cumplir la pena inicial de régimen cerrado con programa de reinserción social. Indica que en de abril del año 2018, el Juzgado de Garantía de Curicó, condenó al amparado a cumplir la sanción de 818 días de libertad asistida especial. Con posterioridad el Juzgado competente para la ejecución de la sanción, el Juzgado de Garantía de Talca decretó el quebrantamiento de la libertad asistida especial por régimen semicerrado con programa de reinserción social con fecha 28 de enero de 2020, sanción que fue quebrantada por Tribunal Competente por la sanción de régimen cerrado con programa de reinserción social, sanción que con fecha 5 de febrero de 2021 inicia a cumplir. El 13 de agosto del año 2021 el amparado es trasladado a la Sección Juvenil de Rengo para continuar el cumplimiento de la sanción de régimen cerrado con programa de reinserción social, razón por la que el Tribunal competente para conocer la ejecución de la sanción en régimen cerrado es el Tribunal de Garantía de Rengo. El 14 de octubre del año 2021 se lleva a cabo audiencia de sustitución de sanción, en el Tribunal de Garantía de Rengo. Aquí
Fallo
se resuelve sustituir la sanción de régimen cerrado con programa de reinserción social, por régimen semicerrado con programa de reinserción social por el saldo de condena, a saber 566 días, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 20.084. En la misma audiencia se fija fecha de aprobación de plan de intervención individual para el día 25 de noviembre de 2021. En dicha audiencia el adolescente comparece y cambia de domicilio, fijándose nueva fecha para el día 9 de diciembre del mismo año. En las audiencias realizadas los días 9 de diciembre de 2021, 11 de enero de 2022, 14 de febrero de 2022, no fue posible elaborar y aprobar el plan y, con fecha 7 de abril se despacha orden de detención en su contra. El 12 de abril de 2022 se lleva a cabo audiencia de aprobación de plan de intervención individual. Comparece el delegado del programa de semicerrado con programa de reinserción social y da cuenta de la imposibilidad de realizar el plan porque el adolescente no se habría presentado ni lo habrían ubicado en su domicilio, además indica que existiría un problema de consumo de drogas. El Fiscal solicitó la revocación de la sanción y la defensa se opuso fundado en que la audiencia es para debatir la aprobación de plan de intervención individual y que procede fijar otra fecha con ese objetivo y si se quiere debatir el quebrantamiento de la sanción se deberá fijar con ese objetivo también. Además indicó que las normas aplicables son las que regulan el quebrantamiento de condena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, CLAUDIA OJEDA CELEDÓN, Abogada, Defensora Penal Juvenil, con domicilio en San Martín 016, comuna de Rengo, por el adolescente don MARCO ANTONIO LUCK VÁSQUEZ, en causa RIT Nº 3374-2021 y RUC 1710038628-3 y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo por los siguientes f
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