AMPARADO: JULIOS HERNAN GONZALEZ OVALLE/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 184-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, en favor de Julio Hernán González Ovalle, Rut 17.273.081-7, recluido en CCP Concepción en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de tres años un día por el delito de robo con fuerza el lugar no habitado y de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Añade que su inicio de condena es el 24 de julio de 2018 y el término de la misma el 29 de diciembre de 2023, su tiempo mínimo de postulación para libertad condicional es el 28 de diciembre del año 2020 además cuenta con 212 días de abono. Hace presente que la conducta del interno, en los 4 últimos bimestres, ha sido calificada como muy buena. Refiere que el amparo viene a ser el medio idóneo, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124. Explica que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 321. Indica que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances, y aquello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Sostiene que la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afec
Fundamentos
motivos de rechazo que se aluden en el recurso de amparo. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparejados al presente recurso de amparo se desprende que el acto que se tilda de ilegal o arbitrario por la recurrente no existe. En efecto, del claro tenor de lo informado por el señor ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de este año 2022 de la ciudad de Concepción, se desprende que respecto del amparado Julio Hernán González Ovalle, la referida Comisión no ha dictado resolución alguna a su respecto. TERCERO: Del mérito de lo que se viene exponiendo aparece con claridad que no existe acto ilegal o arbitrario como lo pretende la recurrente y en esta virtud no resulta posible determinar que esté vulnerada o amenazada la libertad del amparado, no existiendo en consecuencia medidas que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido por la abogada Haslie Bustamante Vargas, en representación del condenado Julio Hernán González Ovalle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Amparo-184-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 184-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, en favor de Julio Hernán González Ovalle, Rut 17.273.081-7,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica