SIN INFORMACION

AMPARADO: FERMIN ALEJANDRO HENRIQUEZ OSORIO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 179-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Valeska Orellana Córdova, cédula nacional de identidad 18.992.478-K, abogada, por el condenado don Fermín Alejandro Henríquez Osorio, cédula nacional de identidad N° 10.435.850-0, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, en contra de la resolución de 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día, en calidad de autor, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tiene un saldo de pena de 559 días, por revocación de libertad condicional, impuesta por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Indica que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 28 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 07 de febrero de 2023. Añade que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 04 de mayo de 2021, así como con el requisito de conducta, siendo calificado con muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril del año 2021. Explica que debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado en la unidad penal y sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional de abril del año 2022. Anteriormente ha desarrollado todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Sostiene que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación del interno al beneficio referido, toda vez que funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, la que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserci

Fundamentos

motivos de rechazo que se aluden en el recurso de amparo. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparejados al presente recurso de amparo se desprende que el acto que se tilda de ilegal o arbitrario por la recurrente no existe. En efecto, del claro tenor de lo informado por el señor ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de este año 2022 de la ciudad de Concepción, se desprende que respecto del amparado Fermín Alejandro Henríquez Osorio, la referida Comisión no ha dictado resolución alguna a su respecto. TERCERO: Del mérito de lo que se viene exponiendo aparece con claridad que no existe acto ilegal o arbitrario como lo pretende la recurrente y en esta virtud no resulta posible determinar que esté vulnerada o amenazada la libertad del amparado, no existiendo en consecuencia medidas que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido por la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación del condenado Fermín Alejandro Henríquez Osorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Amparo-179-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 179-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Valeska Orellana Córdova, cédula nacional de identidad 18.992.478-K, abogada, por el condenado don Fermín Alejandro Henríquez Osorio, cédula nacional de identidad N° 10.435.850-0, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenc

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