CARREÑO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Gajardo Guzmán, abogado, en beneficio de doña Daniela Susana Carreño Jeria, ingeniera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto o amenaza arbitrario e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija recién nacida, incorporada como carga o beneficiario al plan de salud. Expone que la recurrente se vio obligada a incorporar a su hija en las condiciones impuestas por la Isapre, suscribiendo el Formulario Único de Notificación para que no quedara sin cobertura. Indica que la recurrida ha aplicado la Tabla de Factores de riesgo, derogada por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, que ha prescindido de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla de factores por edad y sexo, que fueron eliminadas y que afecta a la totalidad de los contratos vigentes con la Isapre y los que suscriba en el futuro. Alega que el actuar reprochado no sólo es arbitrario, por las razones que detalla, sino que además es ilegal, en tanto viola normas jurídicas y el propio contrato celebrado entre las partes, que en virtud del artículo 1545 del Código Civil es ley para las partes y, en tanto carece de sustento legal en virtud de la derogación de las normas que le servían de fundamento. Cita jurisprudencia y razona que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el cobro excesivo pretendido implica una diferencia arbitraria y una discriminación. Cita, igualmente, lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, en su faz de derecho a la protección de la salud, el que ha sido vulnerado por la Isapre por las razones ya indicadas respecto a la ilegalidad del acto. Finalmente, estima vulnerado el derecho de propie
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Gajardo Guzmán, abogado, en beneficio de doña Daniela Susana Carreño Jeria, ingeniera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto o amenaza arbitrario e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de g
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