Juzgado de Letras de Ancud

ISAPRE CONSALUD S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

P-108-2019

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 8 de julio de 2019, el apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado y al efecto argumentó que el título carecía de los requisitos exigidos por artículo 3 de la Ley N° 17.322 para tener mérito ejecutivo, ya que no señala quién sería el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señalaría la o las faenas para cada trabajador, conforme prescribe el mismo artículo citado en relación al artículo 5 N° 3 de la Ley N° 17.322. Segundo: Luego el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido. Expresa que el título ejecutivo invocado cumple con todos los requisitos que franquea la Ley, ya que es suscrita por Cristian Aroca Villegas jefe de cobranzas en representación de Gerente General, indicando, además, la faena de la ejecutada, con estricto apego a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 17.322. Tercero: El inciso final del artículo 3 de la Ley N° 17.322 expresa “Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2º dicten el Jefe de Servicio, el Director Nacional o el Gerente General de la institución de seguridad social, requerirán la individualización de los trabajadores respectivos. Además, deberán indicar, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones”. Cuarto: Por su parte y revisado que sea el título ejecutivo, resolución N° 133868 de 25 de abril de 2019, se advierte que las circunstancias cuestionadas por el incidentista, se adecuan correctamente a la exigencia legal. Quinto: En consecuencia, el título ejecutivo no contiene los defectos que extraña el incidentista en su presentación, por lo que se desechará la presente incidencia. Por lo demás, aun cuando él no invocó todos los argu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en las normas citadas y artículo 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Que se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de escrito de fecha 8 de julio de 2019, con costas, las que se regulan en la suma de $50.000. RIT: P-108-2019 RUC: 19-3-0139808-8 Proveyó doña ISABEL ELENA VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud, a catorce de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./sde/ivr 2020-04-14T09:00:46-0400

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Ancud, catorce de abril de dos mil veinte. Como se pide. Resolviendo incidente de nulidad: Vistos: Primero: Con fecha 8 de julio de 2019, el apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado y al efecto argumentó que el título carecía de los requisitos exigidos por artículo 3 de la Ley N° 17.322 para tener mérito ejecutivo, ya que no señala quién sería el representante legal de

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