SIN INFORMACION

ABATTE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Alejandra Rivers Padilla, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Lisette de los Ángeles Abatte Lagos, trabajadora, en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga de la recurrente. Señala que el 14 de marzo de 2022 la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido y la Isapre recurrida ha pretendido cobrarle un precio por su incorporación del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Refiere que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el Formulario presentado por la recurrida. Arguye que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal por cuanto no tiene fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010 en causa Rol N° 1710-10-INC, que derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia en respaldo de su postura y, enseguida, esgrime como garantías constitucionales conculcadas, en primer lugar, la de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el cobro excesivo implica una diferencia arbitraria que constituye en sí misma una discriminación, más aún cuando la estimación de costos se ha establecido sin un parámetro real y objetivo. En segundo lugar, cita el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, previsto en el

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional, sin perjuicio de haber aludido a la nueva tabla de factores establecida por la Instrucción IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, la que según sus propios dichos es aplicable únicamente a los planes que comercializa desde el 1 de abril de 2020, que no es el caso de la recurrente, por lo que ninguna incidencia tiene en la causa. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que correspo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Alejandra Rivers Padilla, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Lisette de los Ángeles Abatte Lagos, trabajadora, en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improce

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