JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

LEOPOLDO JAVIER ALEXIS VIDAL GONZALEZ CON PRESERVI S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: En estos antecedentes rol ingreso Corte 733-2021 Laboral Cobranza, correspondientes al RIT T-19-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno resolvió, en lo pertinente: “I. Que, se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, en representación de don Diego Ignacio Gutiérrez Díaz, condenando a las demandadas sociedad PRESERVI S.A. (1), rol único tributario número 96.664.690-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA (2), rol único tributario número 76.967.848-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, y MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN (3), cédula de identidad número 7.985.763- 7, al pago de la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo por un monto ascendente a seis remuneraciones equivalente a la suma de $1.489.056, demandadas que además constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo debiendo responder de forma solidaria de este monto y además de las siguientes prestaciones: a)Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $248.181. b) Indemnización por años de servicio por un monto de $496.362. c) Recargo legal del 30% conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por un monto de $148.909. d)Remuneraciones y demás prestaciones referidas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido cale decir, 18 de febrero de 2021 y la fecha estimada por el Tribunal de convalidación del mismo 31 de agosto de 2021 en razón de $248.181 mensuales de conformidad al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. e) Feriado proporcional por un monto de $48.719. II.- Que, en lo

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. 2.- Respecto de la causal de nulidad principal invocada en el recurso, se denuncia que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haberse apartado abiertamente de las reglas de la sana crítica, especialmente en su motivo “Vigésimo Cuarto” donde se concluye que “se rechaza la demanda impetrada en contra de Sortraser S.A. y la Ilustre Municipalidad de Laja, eximiéndolos de todo tipo de responsabilidad al respecto” (sic). Según se explica en el recurso, en esta parte la sentencia infringe el principio lógico de la no contradicción, ya que por una parte se da valor a la declaración de testigos para acreditar que el trabajador realizaba funciones administrativas para con las demandadas y al mismo tiempo indica que el trabajador no ejerció labores en dependencias de ninguna de las demandadas solidarias. 3.- Con la sola lectura de la sentencia en estudio se advierte que en esta parte el recurso no puede prosperar, pues no existe la contradicción denunciada, sino que por el contrario, la argumentación que el juez del a quo da en las motivaciones “Vigésimo Cuarto” y “Vigésimo Quinto” resultan del todo claras y coherentes para entender con la debida facilidad la decisión a la que finalmente arribó, esto es, que en este caso, el trabajador sólo realizaba labores administrativas bajo dependencia y subordinación de su empleadora, los que no se identifican con los servicios de aseo que ésta estaba obligada a prestar para Sortraser S.A. y la Ilustre Municipalidad de Laja. 4.- Ahora bien, respecto de la causal de nulidad subsidiaria hecha valer por el recurrente, esto es, que la sentencia impugnada se dictara con infracción de ley, configurándose con ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ella se hace consistir en haberse aplicado erradamente la regla del artículo 183 A “y siguientes” (sic) del citado Código, específicamente, por haberse desconocido por el juez del a quo el régimen de subcontratación que presuntamente existió entre el actor con Sortraser S.A. y la Ilustre Municipalidad de Laja. Sin embargo, dicha alegación no resulta conteste con el mérito del

Fallo

se declarar que a estas ninguna responsabilidad les cabe en el pago de las prestaciones precedentemente señaladas. IV.- Que, las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses hasta la fecha de su pago efectivo de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa fijándose las personales en la suma de $ 200.000. VI.- Que, firme y ejecutoriada la presente sentencia remítase a la Inspección Provincial del Trabajo de conformidad al artículo 495 del Código del Trabajo. VII.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiendo copia de la sentencia a los correos electrónicos de los abogados de las partes.”. En contra de este fallo el abogado Leopoldo Vidal González, por el actor, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria, se interpone el recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477, esto es “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pide que se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, fallando y acogiendo la demanda tutela de derechos fundamental

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y oído: En estos antecedentes rol ingreso Corte 733-2021 Laboral Cobranza, correspondientes al RIT T-19-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno resolvió, en lo pertinente: “I. Que, se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundame

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