HYB S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia, lo que significa que el error que se denuncia es exclusivamente jurídico. 4°.- Que, la jueza a quo realizó un razonamiento en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal del artículo 477, según indica en su recurso, se circunscribe a la sentencia impugnada solo en cuanto resolvió rechazar la reclamación respecto de la tercera de las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo. Ello, por cuanto la segunda multa fue cursada por no iniciar el descanso dominical a más tardar a las 24 horas del día anterior al domingo 2 de junio de 2019 respecto de los trabajadores Manuel Garrido Linde, Cristián Ramírez Bustamante, Custodio Chávez Vargas y Juan Silva Oporto. Es decir, sanciona por no otorgar el descanso dominical en los días indicados al no concederlo según las reglas específicas del artículo 36 del Código del Trabajo y de la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo. En tanto, que la multa N°3 indica: “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Sr. Manuel Garrido Linde en el mes de junio de 2019, Sr. Cristián Ramírez Bustamante en el mes de junio de 2019, Sr. Custodio Chávez Vargas en el mes de junio de 2019, y Sr. Juan Silva Oporto en el mes de junio de 2019”. Por consiguiente, la multa N°3 se cursa por no haber otorgado el día de descanso en día domingo, al menos dos veces durante el mes calendario de junio dado que el 2 de junio – al que se refiere la multa N°2 – no se cumplió con los requisitos para ser descanso dominical, en relación a exactamente los mismos trabajadores. Concluye que la multa N°3 se encuentra subsumida dentro de la multa N°2, vulnerándose así el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho; principio que se deriva de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Arguye que tal infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte reclamante, representada por el abogado Nicolás Barrios Giachino, interpone recurso de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente, por infracción de la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al haberse infringido el principio non bis in ídem. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal del artículo 477, según indica en su recurso, se circunscribe a la sentencia impugnada solo en cuanto resolvió rechazar la reclamación respecto de la tercera de las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo. Ello, por cuanto la segunda multa fue cursada por no iniciar el descanso dominical a más tardar a las 24 horas del día anterior al domingo 2 de junio de 2019 respecto de los trabajadores Manuel Garrido Linde, Cristián Ramírez Bustamante, Custodio Chávez Vargas y Juan Silva Oporto. Es decir, sanciona por no otorgar el descanso dominical en los días indicados al no concederlo según las reglas específicas del artículo 36 del Código del Trabajo y de la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo. En tanto, que la multa N°3 indica: “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo,
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Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos. En autos sobre reclamo de multas administrativas RIT I-81-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos caratulados “HyB S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno se rechazó la reclamación en contra de la resolución N°1806/19/41 dictada
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