SIN INFORMACION

SOTO VALENCIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece MARÍA PAZ SOTO VALENCIA, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en elevar el precio de mi contrato de salud por la inclusión de mi hijo como carga, sin justificación alguna, cuestión que afecta mis garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y del derecho de propiedad. Con fecha 28 de febrero del año en curso se percató a través de la página web de la Isapre que dicha entidad pretendía elevar el precio de su contrato de salud, pasando de 6,96 UF a 11,555 UF. Esta alza, que se haría efectiva a contar del mes de febrero de 2022, según se deja ver en el Formulario Único de Notificación, se debería a la incorporación como carga de su hijo recién nacido, Domingo Cembrano Soto, quien nació el día 27 de enero de 2022. Añade que el fundamento del alza de precio por la incorporación de su hijo está determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Solicitando, que se acoja el recurso, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que a folio 10, la recurrida evacuó el informe solicitando que se rechace el recurso en todas sus partes, con costas, señalando en primer lugar, que existen derechos indubitados para la recurrente, esto es, incorporar a un beneficiario, pidiendo que se le aplique únicamente el precio base, sin perjuicio, que de acuerdo a la definición del Legislador, el precio del Plan se obtiene de la multiplicación del precio base por el factor correspondiente. Por otro lado, señala que no existe ilegalidad y arbitrariedad toda vez que el actuar de su representada se ajusta una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud. Finaliza señalando que

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constituc

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece MARÍA PAZ SOTO VALENCIA, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en elevar el precio de mi contrato de salud por la inclusión de mi hijo como carga, sin justificación alguna, cuestión que afecta

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