PIZARRO/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Mercedes Bulnes Núñez, abogado, por el demandante don Manuel Roberto Pizarro Tapia, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2021, dictada en causa Rit T-32-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a fin de que conociendo de él, se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que, rechazando las excepciones opuestas por la denunciada y especialmente aquella de caducidad de la acción, acoja la demanda en todas sus partes, fundada en que estos autos se iniciaron con la denuncia presentada por don Manuel Roberto Pizarro Tapia, profesor titular de la Universidad de Talca, en que se describen diversos hechos, todos los cuales en su concatenación temporo-espacial, constituyeron según se explica, un continuo de acciones de acoso laboral, lesivas de sus derechos fundamentales. La denunciada contestó interponiendo excepciones de: 1) incompetencia en razón de la materia. 2) Incompetencia de la acción que reclamaba indemnización por daño moral, 3) Incumplimiento de requisitos de fondo de la acción y 4) Caducidad de la acción. En subsidio de estas excepciones, se contestó la demanda pidiendo el rechazo de ésta, por las razones que señala, básicamente la licitud de su actuación. Las tres primeras excepciones fueron rechazadas de plano y la excepción de caducidad se dejó para sentencia definitiva. La sentencia se refiere a los hechos denunciados en su
Fundamentos
considerando cuarto, los que en forma esquemática se sintetizan diciendo: Que el demandante individualizado, denunció en su libelo de demanda vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, N°4, N°5, N°12 y N°16 de la Constitución Política de la República, este último en relación al artículo 2° del Código del Trabajo, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica, su derecho a la privacidad y honra, su derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, su derecho a la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa y su derecho a la no discriminación ilícita en razón de opinión, vulneraciones todas, que se habrían suscitado en un contexto de conductas de acoso laboral en las que habría incurrido la parte demandada, y, que conforme a la relación de los hechos reseñados en la demanda, consistieron en síntesis en: (a) la orden del rector de la Universidad demandada de instruir sumario en su contra con fecha 12 de abril del año 2018 por haber publicado y suscrito en el espacio periodístico “ Carta al Director” en el Diario El Centro con fecha 26 de diciembre del año 2017 un artículo de opinión crítica denominado “Renovación de Rectores” en el contexto del proceso eleccionario de rector para el año 2018; (b) la orden del rector de la Universidad demandada de instruir sumario en su contra con fecha 27 de agosto del año 2018 por presunto abuso de poder respecto de una alumna de la cátedra del demandante que sustrajo desde su computador dos pruebas en el mes de diciembre del año 2017; (c) la orden del rector de la Universidad demandada de instruir sumario en su contra con fecha 10 de septiembre del año 2018 a causa de una carta suscrita por el profesor don Francisco Zamudio dirigida al rector dándole cuenta de una conversación privada que habrían sostenido ambos académicos, en la cual le reseña los dichos presuntamente expresados por el demandante respecto del rector don Ávaro Rojas Marín y del director de asuntos jurídicos don Ricardo Sánchez a quienes habría calificado de delincuentes; (d) en el haber sido vetado o invisibilizado en las noticias que entrega la Dirección de Comunicaciones de la Universidad con amplia plataforma en el ámbito radial, audiovisual, digital, y escrita dirigidas a la comunidad universitaria, local y regional, omitiéndose publicaciones referidas a su persona al distinguírsele por la Unesco en el mes de abril del año 2018 adjudicándosele la cátedra de hidrología de superficie de la cual es su director, siendo la primera cátedra en hidrología con dicha distinción internacional, como tampoco fue difundida la distinción que le fuera entregada en el año 2018 por la Corporación Chilena de la Madera que lo nombra como investigador destacado del año 2017 por sus trabajos en hidrología forestal y (e) en el no pago de la asignación de exclusividad que forma parte de la escala de remuneraciones de la Universidad de Talca y que se paga a todos los académicos que
Fallo
por tanto, de una conducta sistemática o reiterada en el tiempo para que atente contra la dignidad del trabajador y persiga que el afectado no pueda desempeñar su trabajo de la forma habitual en lo que venía haciendo hasta que se produjeron los ataques”.( Sagardoy Bengochea Juan y Alzaga Ruí Icar “La dignidad del trabajador y el acoso moral en el trabajo” Mobbing. El acoso psicológico en el ámbito laboral. Jurisprudencia Argentina Lexis Nexis 2005-II.p.70.) Y, finalmente, indicar que a nivel normativo el Código del Trabajo recogiendo el primero de los derechos fundamentales consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, considerado como el valor espiritual inherente a la persona humana, consagra como uno de los principios fundamentales que inspiran las relacionales laborales, el respeto de la dignidad de la persona, por ello, expresamente dispone en su artículo 2° que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral definiéndolo como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Efectuado el análisis, cabe asentar, que de conformidad con el contenido literal de la demanda, se evidencia en ella, que las conductas lesivas imputadas a
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Mercedes Bulnes Núñez, abogado, por el demandante don Manuel Roberto Pizarro Tapia, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2021, dictada en causa Rit T-32-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a fin de que conociendo de él, se sirva invalidarla, dict
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica