SIN INFORMACION

VERONICA EDITH SEPULVEDA SANCHEZ/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UNIDAD DE MEDIACIÓN FAMILIAR

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada y Mediadora Familiar, domiciliada en calle Tucapel N° 735, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de los actos ilegales y arbitrarios cometidos el día 7 de febrero de 2022, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad de Mediación Familiar, representado por el Ministro de Justicia Hernán Larraín Fernández, ambos con domicilio en Morandé N° 107, Santiago. Expone que con fecha 7 de diciembre de 2021 se publicaron las Bases tipo administrativas y técnicas Nº53 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con los servicios de mediación licitados, regulando un examen de conocimientos que debían rendir los mediadores familiares, inscribiéndose para rendir dicho examen en la comuna de Concepción y recibiendo la confirmación de que estaba incluida en la nómina de mediadores habilitados para rendir dicha evaluación el día 7 de febrero de 2022, en la jornada de mañana y para ello debía conectarse vía ZOOM a las 9:30 horas. Sostiene que, al inicio de la reunión, mediante conexión por ZOOM, manifestó que había un error en cuanto al correo, ante lo cual se le envió el respectivo correo por parte de la Unidad de Mediación -a las 10:14 horas-, que indicaba "habiéndose inscrito correctamente en dicho proceso, se remite código de acceso a la plataforma ZOOM utilizada para la evaluación", es decir, a través de este correo, claramente se reconoce su inscripción en forma correcta. Sin embargo, inexplicablemente, al momento de envío de las respectivas pruebas, le indican que no podrán enviar la prueba al mismo correo, porque se había registrado otro correo electrónico, lo cual, sería ilegal y contrario a las bases. En efecto, al reclamar de esta situación al funcionario Cristian González, éste aludió a las bases, para no aceptar su participación en el proceso, procediendo a expulsarla de la plataforma. Indica que posteriormente, al revisar las Bases contenida

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del recurrido, disponiendo que le asiste el derecho a rendir el examen teórico de conocimientos que sirve de fundamento para postular al proceso establecido con fecha 7 de diciembre de 2021 en que se publicaron las Bases tipo administrativas y técnicas Nº53 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber quedado demostrado que cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Informó don Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos por el recurrido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando el rechazo total de la acción interpuesta, con costas, por considerar que el actuar de ese Ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales esgrimidos por la parte recurrente de estos autos. Plantea como una cuestión preliminar, que la presente acción cautelar resulta improcedente, ya que no es la vía idónea, no constituye una acción de naturaleza declarativa ni de lato conocimiento. Que la jurisprudencia actual dictada por los Tribunales Superiores de Justicia, ha sostenido que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter extraordinario, que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Carta Fundamental, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En razón de lo anterior, de la lectura del recurso se advierte que la recurrente ha motivado una controversia que versa en líneas generales, en supuestas ilegalidades y arbitrariedades de ciertos aspectos del proceso licitatorio en cuestión, específicamente, respecto de un acto, que a su juicio, resultaría arbitrario e ilegal, consistente en la supuesta exclusión del proceso de rendición de su examen de conocimientos en el marco del proceso licitatorio convocado por las citadas Bases y llevado a cabo por esa Cartera de Estado a lo largo de todo el territorio nacional. Al efecto, señala que el referido instrumento establece que todos los mediadores que deseen participar en algún proceso licitatorio destinado a la contratación del servicio de mediación familiar deben necesariamente rendir una prueba de conocimientos, la cual determinará, de acuerdo con su aprobación o desaprobación, si aquellos profesionales pueden o no formar parte de una eventual oferta. De este modo, no cabe duda que el examen de conocimiento constituye un re

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Verónica Edith Sepúlveda Sánchez en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solo en cuanto la recurrida deberá permitir que la recurrente rinda el examen de conocimientos de mediación, conforme a las Bases Tipo Administrativas y Técnicas, Anexos y Contrato Tipo, para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar aprobadas por Resolución N.° 53 de 07 de diciembre de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los demás instrumentos regulatorios correspondientes, asegurándose de respetar la igualdad, confidencialidad y privacidad de la examinada, en iguales condiciones a las que recibieron el resto de postulantes, con estricta sujeción a las bases, todo lo anterior dentro de los 15 días siguientes a que quede ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 2383-2022 - Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada y Mediadora Familiar, domiciliada en calle Tucapel N° 735, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de los actos ilegales y arbitrarios cometidos el día 7 de febrero de 2022, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Uni

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