SIN INFORMACION

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS/LUCO LUCO EMILIO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Velásquez Bravo, abogado, en representación de la parte demandada, Hospital San Juan de Dios, en autos sobre incidente de abandono del procedimiento, en los autos caratulados “Luco con Hospital San Juan de Dios”, Rol C-2102-2021 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de febrero de 2022, que rechazo el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 8 de febrero pasado que rechazó en todas sus partes el incidente promovido por no haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el Código de Procedimiento Civil. Señala que es contrario a derecho el rechazo del recurso de apelación, pues el Código de Procedimiento Civil en su artículo 187, establece que son apelables las sentencias interlocutorias, en relación con lo dispuesto en el artículo 158 del mismo Código. Sostiene que se está en presencia de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente, la cual en concordancia con la aplicación de las normas generales es procedente el recurso de apelación, por lo que en la especie, dicho recurso debió ser concedido, ya que se ejerció el derecho de recurrir, cumpliéndose con todos los presupuestos formales que la ley dispone a fin del correcto ejercicio del mismo, debiéndose conceder para que el tribunal de alzada pudiese conocer del mismo. Previas citas legales, solicita que acogiendo el presente recurso de hecho, se señale que el recurso de apelación interpuesto por la parte que representa en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero del presente año, es procedente, habiéndose interpuesto en conformidad con las normas generales. Segundo: Que comparece doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, Juez Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago, evacuando el informe solicitado. Indica que, la resolución de 16 de febrero de 2022, que no concedió por improcedente la apelación inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia interlocutoria de 8 de febrero de 2022, la que sí es apelable; en consecuencia, se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera instancia remitir electrónicamente los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste, con su correspondiente minuta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2232-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Velásquez Bravo, abogado, en representación de la parte demandada, Hospital San Juan de Dios, en autos sobre incidente de abandono del procedimiento, en los autos caratulados “Luco con Hospital San Juan de Dios”, Rol C-21

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