PEÑA MERCADO CARLOS EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, don CARLOS EDUARDO PEÑA MERCADO, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.315.761-3, número de pasaporte 100512447, interponiendo recurso de amparo contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 02 de junio de 2019. Señala que según en resolución dictada el 27 de febrero de 2020, se la informo que la solicitud se encontraba en trámite. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 21322798, dictada por la recurrida el 06 de diciembre de 2021, da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. El amparado señala haber ya pagado los derechos correspondientes al visado y, al mismo tiempo, cumplir con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, no obstante el largo tiempo transcurrido –casi 3 años desde la solicitud original al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite del amparado presenta un 99% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Sostiene que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la so
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de CARLOS EDUARDO PEÑA MERCADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-979-2022. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, don CARLOS EDUARDO PEÑA MERCADO, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.315.761-3, número de pasaporte 100512447, interponiendo recurso de amparo contra del SERVICIO NACIONAL DE
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