SIN INFORMACION

FUENZALIDA FUENTES CHRISTOPHER/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Luis M. Vilches Paredes, abogado, en representación del amparado y condenado CRISTOPHER ANDRES FUENZALIDA FUENTES, interno en el C. D. P. Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra del TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR, por no postular al amparado al beneficio de la libertad condicional aun cuando aquel cumplía con los requisitos establecidos en la normativa legal. Señala que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de Santiago Sur, condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 4388-2019, en donde se condenó a la siguiente pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación. Refiere de acuerdo con la información que consta en Gendarmería de Chile a través de la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 09 de septiembre del año 2021, considerándose como abono en la sentencia el régimen de arresto domiciliario total desde el día 10 de julio de 2019, hasta el 31 de mayo de 2021. Llevando ininterrumpidamente privado de libertad más de dos años,

Fundamentos

considerando los respectivos abonos. Registrando como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el mes de marzo de 2022. Agrega que registra muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre del año 2021, de manera continúa hasta la fecha. Hace presente que Gendarmería de Chile considera que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, modificado por la Ley N º 21.124 para postular al beneficio de la Libertad Condicional, motivo por el cual no lo incluyó en la lista de postulación. No obstante lo anterior sostiene que el amparado tendría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional en el mes de marzo del 2022. Solicita de ordene a la recurrida, Tribunal de Conducta del Centro de Detención preventiva Santiago Sur, incluir al amparado en la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional por cumplir los requisitos contemplados en el D.L. 321. SEGUNDO: A folio 6, evacuó el informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que el amparado no cumple con los requisitos exigidos en el D.L. 321 de 1925, en lo que respecta a la conducta, al efecto la norma señalada exige que el postulante tenga 4 bimestres con muy buena conducta anteriores a la postulación. Añade que en el caso del interno Fuenzalida, en el mes de agosto de 2022 será su cuarta evaluación de conducta y recién en dicha oportunidad podrá ser ingresado a la lista de libertad condicional, acompañando al efecto los siguientes documentos: a) ficha única de control de conducta; y b) ficha única de condenado. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes tenidos a la vista, de los cuales se desprende que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de octubre de 2021, no obstante lo anterior, registra 3 controles de conducta, a saber, (a) bimestre enero - febrero 2022, muy buena; (b) bimestre noviembre-diciembre 2021, muy buena; y (c) bimestre septiembre-octubre 2021, buena. CUARTO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Christopher Andrés Fuenzalida Fuentes y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-852-2022.- En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Luis M. Vilches Paredes, abogado, en representación del amparado y condenado CRISTOPHER ANDRES FUENZALIDA FUENTES, interno en el C. D. P. Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra del TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR, por no postular al ampara

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