/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de abril del presente año, comparece DANIEL HERRERA QUIÑONES, y ROMINA MALVOA ROJAS, ambos abogados, con domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCISCO ROLANDO AUGER ORTIZ, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 23 de mayo de 2015, y término de condena el 25 de marzo de 2025. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 26 de noviembre de 2021. Además ha tenido una conducta intrapenintenciaria calificada de muy buena ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Cita el DL 321 modificado por la Ley 21.124 y señala que el amparado cuenta con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, pero fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Refiere que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N 3 del artículo 2 del DL No 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo que la resolución que niega la libertad condicional a mi representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal, lo que justifica el amparo constitucional. Adiciona que el amparado ha realizado distintos talleres y cursos y cuenta con apoyo familiar, por lo que pide s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante, se muestra “proclive a conductas ilícitas, pues asume la responsabilidad í de sus actos de manera parcial
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado FRANCISCO ROLANDO AUGER ORTIZ, cédula de identidad N° 16.114.221-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°263-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de abril del presente año, comparece DANIEL HERRERA QUIÑONES, y ROMINA MALVOA ROJAS, ambos abogados, con domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCISCO ROLANDO AUGER ORTIZ, privado de libertad en el C
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