/BRIUP
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación convencional de don Eugenio Guy Teillier Vergara, psicólogo, ambos domiciliados para estos efectos en oficina 316, calle Arturo Prat N° 696, ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez. Funda su recurso en que su representado es psicólogo y cursó sus estudios de pregrado en la Universidad Católica de Temuco entre los años 2013 a 2020. Tiene una irreprochable conducta anterior y no había sido formalizado en causa penal hasta el presente año. Indica que en su carrera universitaria, asumió el cargo de Secretario General de la Federación de Estudiantes de la UCT. Entre los años 2016-2018, ambos inclusive. Es del caso, que el día 03 de abril de 2019, se produjeron incidentes en una marcha que tuvo lugar en las calles céntricas de Temuco. Su representado no incurrió en la comisión de ningún delito. No obstante lo anterior, una funcionaria de la PDI de Temuco, Marta Gilchrist Smith, en una investigación posterior por supuestos delitos cometidos en esa misma marcha, apuntó a su representado como autor del delito de daños. Ella llegó a esa conclusión, después de comparar imágenes de cámaras de seguridad con las “fuentes institucionales” de la PDI, así como abiertas. En razón de lo anterior, su representado ha sido formalizado y acusado en la causa RUC: 1900362064-9, RIT: O-10331-2021, caratulada: “Carlos Froilan Millar Ettori C/ Juan Antonio Curín Melín”, del Juzgado de Garantía de Temuco, y de la fiscalía local respectiva. Manifiesta que resulta grave la acción de la Policía de Investigaciones, en orden a sindicar como autor de un delito, a una persona que no ha tenido participación en esos hechos delictivos, y teniendo como fundamento para esa atribución de participación, a supuestas fuentes institucionales y abiertas. Su representado, como ya dije, tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como actuación ilegal que amenaza la libertad personal del amparado, el hecho que la recurrida Policía de Investigaciones, haya utilizado imágenes que se contendrían en bases de datos de carácter ilegal, fundado en su carácter de dirigente estudiantil, todo ello en el contexto de una investigación penal seguida respecto del delito de daños, existiendo una causa criminal en la que el amparado ha sido formalizado. TERCERO: Que, por su parte la recurrida ha señalado que ha dado cumplimiento a una orden de investigar despachada por el Ministerio Público, y en virtud de ella, por medio de la utilización de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la I. Municipalidad de Temuco, junto a la fotografía del amparado que cuenta el Servicio de Registro Civil e Identificación, pudieron determinar la participación del amparado en tales hechos. CUARTO: Que, para resolver el presente conflicto es menester considerar que conforme a los antecedentes que consta en los autos RIT 10.331-2021 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Temuco, el amparado fue formalizado, luego acusado como autor del delito consumado de daños calificados, y se encuentra programada la audiencia de preparación de juicio oral para el día 2 de junio del presente año. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, no se vislumbra una amenaza a la libertad personal del amparado, por cuanto de los antecedentes expuestos por la recurrida, no es posible determinar la utilización de bases de datos de carácter ilegal. En ese sentido, atendida la existencia de un procedimiento penal, es justamente dicha instancia, y especialmente en la audiencia que se encuentra pendiente de realizar, la oportunidad procesal para discutir la ilegalidad o no de algún medio de prueba de cargo, por lo que no es procedente discutir ello en virtud de esta acción constitucional, razones por las cuales se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de don Eugenio Guy Teillier Vergara, en contra de la Policía de Investigaciones, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-77-2022. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación convencional de don Eugenio Guy Teillier Vergara, psicólogo, ambos domiciliados para estos efectos en oficina 316, calle Arturo Prat N° 696, ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo
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