GONZÁLEZFUNAKOSHI/ZTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos González Funakoshi, apoderado de la parte ejecutada en el procedimiento de cobranza judicial seguido bajo el Rol N° 13.157-2012 ante la Tesorería Regional Metropolitana, y en la segunda etapa de cobro bajo el Rol N° 3812-2013 ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de enero de 2022, dictada por el Tesorero Metropolitano en calidad de Juez Sustanciador, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución que a su vez no reconoció los efectos del abandono de procedimiento declarado por sentencia firme y ejecutoriada. Explica el recurrente que en la segunda etapa del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero fue demandado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos ya singularizados, tribunal que declaró abandonado el procedimiento mediante resolución firme y ejecutoriada de 11 de julio de 2016. En ese estado de cosas, expone que el 27 de agosto de 2021 pidió en los autos administrativos, en lo principal, que se declarara el abandono del procedimiento tal como se había hecho en sede civil y, en subsidio, que se declarara la prescripción de la obligación demandada. Por resolución de 20 de septiembre de 2021, notificada el 25 del mismo mes y año, el Juez Sustanciador no hizo lugar a ninguna de las peticiones ni incluyó argumentos que respaldara legalmente su negativa. Sigue el recurso indicando que contra dicha resolución el 29 de septiembre de 2021 presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, y también apeló derechamente en el otrosí del escrito, petición que fue resuelta parcialmente mediante resolución de 16 de noviembre de ese mismo años, notificada el 29 de diciembre, a través de la cual el Juez Sustanciador sostuvo que no tiene facultades para declarar abandonado el procedimiento en el expediente administrativo e instruye al con
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento tal como se había hecho en sede civil y, en subsidio, que se declarara la prescripción de la obligación demandada. Por resolución de 20 de septiembre de 2021, notificada el 25 del mismo mes y año, el Juez Sustanciador no hizo lugar a ninguna de las peticiones ni incluyó argumentos que respaldara legalmente su negativa. Sigue el recurso indicando que contra dicha resolución el 29 de septiembre de 2021 presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, y también apeló derechamente en el otrosí del escrito, petición que fue resuelta parcialmente mediante resolución de 16 de noviembre de ese mismo años, notificada el 29 de diciembre, a través de la cual el Juez Sustanciador sostuvo que no tiene facultades para declarar abandonado el procedimiento en el expediente administrativo e instruye al contribuyente volver a sede civil para esclarecer los efectos de la resolución en cuestión. Expresa que mediante escrito de 10 de enero pasado pidió que se resolviera derechamente y el Tesorero Regional, juez Sustanciador, negó lugar a la reposición y a los recursos de apelación deducidos, por extemporáneos. Segundo: Que la Tesorería General de la República evacuó el informe pertinente y expuso en él que en 2016 se declaró el abandono de la etapa judicial de cobro y no la etapa administrativa, puesto que al tratarse de un juicio especialísimo existen dos o más jueces que actúan simultáneamente, siendo improcedente que el abandono
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Carlos González Funakoshi. Santiago, 21 de abril de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 16, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos González Funakoshi, apoderado de la parte
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