M.P C/ MAYCOL ALEJANDRO LOBOS ROJAS(QTE YANISE NUÑEZ LEIVA INTENDENTE DE LA REGION MEROPLITANA CLAUDIA PIZARRO ,JULIO VILLALOBOS VIRRARROEL Y MARCELO SANTIBAÑEZ PRADO MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA)
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes el Ministerio Público solicita la extradición activa desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de los imputados Maycol Alejandro Lobos Rojas, cédula nacional de identidad N°20.793.024-5, y Rubén Mauricio Ramírez Lobos, cédula nacional de identidad N°20.813.445-0, luego de haberlos formalizado en ausencia, ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de estilo celebrada el 8 de abril último, por la presunta participación que se les atribuye como coautores del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancias 1ª y 5ª, del Código Penal. En dicha audiencia el tribunal accedió a la solicitud de extradición y estableció el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues se tuvo principalmente presente la naturaleza y forma de comisión del ilícito atribuido a los imputados, además del hecho de mantener órdenes de detención pendientes libradas en su contra. Segundo: Que el ente persecutor solicita la extradición arguyendo la concurrencia de los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, atendida la extensión y gravedad de la pena asignada al delito por el que se formalizó la investigación a su respecto y la noticia cierta de encontrarse los imputados en Buenos Aires, Argentina. En efecto, se formalizó por un delito cuya pena señalada en la ley corresponde a una privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar efectivo donde se encuentran, concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, y mediante petición separada, fundada en el peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga pide la detención previa de los imputados. Tercero: Que el referido Juzgado de Garantía, teniendo en consideración la formalización de los imputados y lo dispuesto por los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, estimó que concurría
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal, se decide: I. Se hace lugar a la extradición activa pedida por el Ministerio Público y se declara procedente solicitar a la República de Argentina la extradición respecto de los imputados Maycol Alejandro Lobos Rojas, cédula nacional de identidad N°20793024-5, y Rubén Mauricio Ramírez Lobos, cédula nacional de identidad N°20813445-0, por la responsabilidad atribuida como autores de delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancias 1ª y 5ª, del Código Penal. II. Se ordena la detención previa de los imputados Maycol Alejandro Lobos Rojas, cédula nacional de identidad N°20793024-5, y Rubén Mauricio Ramírez Lobos, cédula nacional de identidad N°20813445-0, a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de Interpol de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo, debiendo remitirse a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores vía correo electrónico a dijur.cji@minrel.gov.cl . Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los s
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San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes el Ministerio Público solicita la extradición activa desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de los imputados Maycol Alejandro Lobos Rojas, cédula nacional de identidad N°20.793.024-5, y Rubén Mauricio Ramírez Lobos, cédula nacional de identidad N°20.813.445-0, luego de haber
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